6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO

Rol

O-235-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día trece de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Fernando Sariego Egnem en calidad de Juez presidente; don José Rodríguez Guerra como Juez redactor y don Renato Pinilla Garrido como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral RUC N° 1800 824 282-4, RIT 235-2019 seguido en contra de PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO, chileno, cédula nacional de identidad N°11.886.154-K, nacido en Santiago el 23 de agosto de 1971, 48 años, casado, comerciante, domiciliado en pasaje San Arcadio N° 1815, Villa Cavas de la Viña, comuna de San Bernardo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 23 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 22:50 horas, previa autorización judicial de entrada y registro, funcionarios de investigaciones procedieron al ingreso del domicilio ubicado en Pasaje Santa Inés N° 2119 en la comuna de La Pintana, lugar donde funcionarios policiales se percataron que el imputado PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO, guardaba y mantenía en el patio del domicilio colindante a esta propiedad, ubicado en Pasaje Santa Inés N° 2117 de la misma comuna, 02 bolsos uno de color gris y otro de color negro, siendo autorizados por la propietaria de dicha propiedad para retirarlos. En el bolso negro guardaba y mantenía, 01 pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 x 19 milímetros, serie número YLL074, la cual mantenía 01 cargador con 15 cartuchos sin percutir y 8 cartuchos sin percutir, en el otro bolso de color gris, se encontraron 325 bolsas pequeñas, contenedoras de bruto de 127,3 gramos brutos de cocaína, 73 bolsas transparentes contenedoras de 244,04 gramos brutos de cocaína, 01 bolsa transparente contenedora de 209,5 gramos brutos cocaína, 01 bolsa transparente contenedora 303,74 gramos brutos de cocaína, 01 bolsa transparente contenedora de 366,08 gramos brutos de cocaína y 01 bolsa transparente contenedora de 556,27 gramos brutos, además de 01 balanza digital, todo lo anterior, sin contar con la autorización de la institución competente. Asimismo y continuando con la entrada y registro del inmueble ubicado en Pasaje Santa Inés N° 2119 en la comuna de La Pintana, el imputado PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO fue sorprendido guardando y manteniendo 01 bolso de color negro, de características parecidas a los bolsos encontrados en el domicilio colindante, que contenía la suma de $1.731.000 pesos, compuestos por monedas y billetes de diferentes denominaciones, además de una gran cantidad de bolsas de plástico que son utilizadas para la dosificación de drogas. Todo ello sin contar con las autorizaciones legales. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, y del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letras b) de la Ley 17.798. Ambos en grado de desarrollo de CONSUMADOS. Señala que a su respecto no concurren agravantes y le favorece la atenuante de su irreprochable conducta anterior, artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita se condene al acusado por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 40 UTM; accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal, esto es la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; comiso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 50 y 68, del Código Penal; artículos 1, 3, 22, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 2, 11, 14 y 15 de la Ley 17.798 y artículos 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, perpetrado en la comuna de La Pintana el 23 de agosto de 2018. II.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 14:05:29 PNDXNQMFVL RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 15:15:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccide

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1 RUC N° 1800 824 282-4 RIT 235-2019 C/ PATRICIO ALEJANDRO ESCOBAR CORNEJO Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el día trece de septiembre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Fernando Sariego Egnem en calidad de Juez presidente; don José Rodríguez Guerra como Juez redactor y don Renato Pinilla G

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