ALVARADO/MUNICIPALIDAD LANCO
Rol
T-5-2019
Fecha
27 de junio de 2020
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagaran por el término del contrato si correspondiere. Que su representada durante el tiempo que trabajó para la demandada Municipalidad de Lanco, se dio fiel cumplimiento al contrato laboral entre ambas partes, a todas las obligaciones que imponía su empleadora, pero la parte demandada no se comportó con la corrección debida en el cabal y fiel cumplimiento del contrato de trabajo. Que la demandada, Ilustre Municipalidad de Lanco, con fecha 22 de abril del año 2019, procedió a despedir a su representada en forma inesperada y repentina mediante comunicación verbal y solo exhibición de su finiquito en el cual establecía la causal del despido “necesidades de la empresa por la racionalización de recursos”, por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es; “Necesidades de la Empresa”. En cuanto a esta causal, es menester señalar, que en la especie, si bien el Artículo 161 del Código del Trabajo establece la posibilidad de poner término al contrato por necesidades de la empresa, las causales para invocarla son las derivadas de la racionalización, distribución de recursos humanos y su planificación estratégica para el gobierno comunal , ninguno de estos argumentos concurre en la especie. Que al no existir carta de despido, el fundamento que está a la vista en el finiquito NO EXPLICA EN FORMA DETALLADA Y PORMENORIZADA, el fundamento fáctico del despido, no cumpliendo con los requerimientos del Artículo 162 en relación con el Artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, de manera que permita la adecuada defensa del trabajador, sino que se limita a señalar en términos genéricos que el hecho que motiva el despido deriva de la “necesidad de la empresa por racionalización de recursos”. No se indica nada mediante carta de despido ya que su desvinculación fue verbal y solo mediante el finiquito su representada pudo enterarse del aparente motivo de su despido. A mayor abundamie
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Demandas. DAVID ALEJANDRO NOVOA JAQUE, abogado, actuando en representación según se acreditará de doña Claudia Alvarado Batarce, chilena, Rut: 12.146.814-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Copihue N°134 , comuna de Lanco, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda por Tutela Laboral por vulneraciones de derechos con ocasión del despido y daño moral, subsidiariamente despido injustificado, improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnización, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, RUT 69.200.300-4 representada legalmente por don ROLANDO PEÑA RIQUELME, rut: 8.189.359-4, con domicilio en Libertad 251, Lanco, o quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que con fecha 5 de mayo de 2014 su representada fue contratada por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, el que se rigió por el DFL N°1/2002 del Ministerio de Trabajo y previsión Social, personal administrativo del Daem de la municipalidad hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta que sus servicios sean necesarios. Con posterioridad el 1 de enero de 2015 fue contratada nuevamente de calidad de contrato de trabajo, el que se rigió por el DFL N°1/2002 del Ministerio de Trabajo y previsión Social, personal administrativo del DAEM de la municipalidad, contrato que tenía fecha de término el 31 de diciembre de 2015, o hasta que sus servicios sean necesarios. Que la demandante vuelve a suscribir un contrato en calidad de contrato indefinido de contrato de trabajo, el que se rigió por el DFL N°1/2002 del Ministerio de Trabajo y previsión Social, personal administrativo del DAEM, desde el 01 de enero del año 2016. Que sus funciones según el contrato de trabajo, el que se regía por el DFL N°1 del ministerio del trabajo y previsión social, eran las siguientes: 1. Administrativo en la unidad de adquisiciones. 2. Encargada de la unidad de tesorería. 3. Encargada de transporte escolar del Daem. 4. Sacar fotocopias. 5. Realizar rendiciones de presupuestos y dineros. 6. Dar respuestas a requerimientos. Según el contrato de trabajo, su representada tenía una jornada normal de trabajo de 44 horas semanales, de acuerdo a la distribución que al efecto le fijare el director del DAEM. Que su representada se encontraba afiliada a AFP Plan vital y Fonasa. Que por la prestación de los servicios señalados, el trabajador recibía una remuneración variable la que calculada por los últimos tres meses trabajados del año 2019 entrega un proporcional de $ 1.242.524.- (un millón doscientos cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro mil pesos pesos) por remuneración imponible, la cual debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. Que el día lunes 15 de abril de 2019, al momento de que su representada
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 425, 41,44, 73, 162, 168, 446, 485 , 489 y siguientes, armonizados con el artículo 510, y demás del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta Demanda por Tutela Laboral por vulneraciones de derechos con ocasión del despido y daño moral, subsidiariamente despido injustificado, improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnización, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, RUT 69.200.300-4 representada legalmente por ROLANDO PEÑA RIQUELME, RUT 8.189.359-4, ambos con domicilio en Libertad 251, Lanco, o quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo darle tramitación y en definitiva acogerla en toda y cada una de sus partes. En audiencia de fecha 5 de septiembre de 2019, la demandante aclara que se le notificó por escrito el término de la relación laboral el 24 de septiembre de 2018, fecha en la cual ya se encontraba en tratamiento siquiátrico y que presentó licencia médica con fecha 27 de septiembre de 2018; y que la vulneración de derechos fundamentales, del artículo 19 N° 1 de la Constitución y el derecho a la no discriminación se produce durante la vigencia de la relación laboral. SEGUNDO: Contestación y demanda reconvencional. SHINTARO KURAMOCHI DUHALDE, Abogado, mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº 69
Texto Completo (Preview)
Mariquina, veintisiete de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Demandas. DAVID ALEJANDRO NOVOA JAQUE, abogado, actuando en representación según se acreditará de doña Claudia Alvarado Batarce, chilena, Rut: 12.146.814-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Copihue N°134 , comuna de Lanco, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Có
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