MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS ANDRÉS MANQUILEF MARTÍNEZ
Rol
O-1396-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901198379-3 RIT 1396 - 2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don CARLOS ANDRÉS MANQUILEF MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 0015487812-2, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en CATRIPULLI KM.6 CURARREHUE, forma de notificación ESTADO DIARIO, legalmente representado por el defensor penal público mapuche JUAN ESTEBAN GALLARDO ARAYA, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: Con fecha 06 de Noviembre del 2019, alrededor de las 20:10 horas aproximadamente en circunstancias en que la víctima don Leonel Andrés Manquilef Badilla, se encontraba en el domicilio ubicado en sector Loncofilo Km. 6 de la comuna de Curarrehue , en compañía de su grupo familiar , donde se encontraba también su primo , el imputado Carlos Manquilef Martínez con quien sostuvo una discusión, el cual se ofuscó y utilizando un cortaplumas que portaba con empuñadura de metal cubierta en madera color café, procedió a darle un corte a la víctima la altura de la cara lateral del muslo izquierdo , de su brazo izquierdo de 6 cm. de longitud , jurídicamente de mediana gravedad, siendo posteriormente el imputado detenido e incautada el arma blanca. Los hechos configuran el delito Lesiones menos graves previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6. No concurren circunstancias agravantes. Antecedentes del requerimiento: - Parte detenido N° 146 de fecha 06 de Noviembre del 2019 y sus anexos. - Acta declaración voluntaria del personal aprehensor Sargento 2° Darwin Saavedra y Carabinero Ricardo Godoy Canales . - Declaración de la víctima Leonel Manquilef Badilla . - Declaración del testigo Isnoel
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de LESIONES MENOS GRAVES, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, habiéndose el Ministerio Público opuesto a tal petición estimando que por la naturaleza del hecho debe aplicarse una multa de a lo menos dos unidades tributarias mensuales. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, multa de dos unidades tributarias mensuales y el comiso. SEPTIMO: Que, en utilización de
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RUC : 1901198379-3 RIT : 1396 - 2019 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES. IMPUTADO : CARLOS ANDRÉS MANQUILEF MARTÍNEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 1901198379-3 RIT 1396 - 2019, ha comparecido e
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