PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-41-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, don Fernando Castillo Salfate, abogado, en representación, de la Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, persona jurídica del giro de su denominación, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamación en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Provincial de Valparaíso, con ocasión de la dictación de la Resolución Nº 481, de fecha 26 de diciembre de 2018, que le fuera notificada con fecha 15 de enero de 2019, solicitando, se acoja en todas sus partes, declarando que, se dejan sin efecto las multas impuestas por Resolución Nº 6093/18/46, o en subsidio, que éstas sean rebajadas sustancialmente, con costas. Que la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, fue notificada personalmente el 7 de febrero de 2019. Que, con fecha 13 de mayo de 2019, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Atendido el impedimento legal de la demandada para arribar a una conciliación, se tuvo por frustrado dicho trámite, y acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando como puntos sobre los que deberá recaer, los siguientes: 1. Efectividad que, el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, al pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración administrativa, incurrió en manifiestos errores de hecho, al mantener las infracciones y las respectivas sanciones. 2. Si, en la especie, resultaba procedente rebajar el monto de las multas o de las sanciones. 3. Si las multas y sanciones fueron proporcionales con relación a los hechos infraccionales y que fueron confirmados por la resolución que se impugna. Las partes enunciaron sus medios de prueba y se fijó audiencia de juicio, la que se materializó el 11 de marzo de 2020, incorporando las partes sus medios de prueba, realizando sus observaciones a la prueba rendida y quedando fijada la fecha de dictación de sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Fernando Castillo Salfate, abogado, en representación, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica del giro de su denominación, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamación en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Provincial de Valparaíso, con ocasión de la dictación de la Resolución Nº 481, de fecha 26 de diciembre de 2018, que le fuera notificada con fecha 15 de enero de 2019, solicitando, se acoja en todas sus partes, declarando que, se dejan sin efecto las multas impuestas por Resolución Nº 6093/18/46, o en subsidio, solicita que éstas sean rebajadas sustancialmente, con costas. Indica que, con fecha 28 de septiembre de 2018, se notificó la Resolución de Multa Nº 6093/18/46, de fecha 23 de julio de 2018, en virtud de la cual se le condena a una serie de multas administrativas, saber: de 40 UTM ($1.932.200), 60 UTM ($2.898.300), 2,25 UF ($62.021) y 3,0 UF ($82.695), las cuales ascienden, en total, al día de hoy, a $4.975.216.-, correspondiendo a las infracciones que transcribe. Que, de acuerdo a lo mencionado en la Resolución de Multa ya aludida, la Universidad habría infringido las siguientes disposiciones: (1) artículos 11 y 506 del Código del Trabajo; (2) artículo 55 inciso 1º, en relación con los artículos 7° y 506 del Código del Trabajo; (3) artículos 19 incisos 1º, 6º y 7º del D.L. Nº 3.500 de 1980 y, (4) artículo 10 incisos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 19.728, que establece el Seguro de Cesantía. En virtud de ello, indica que, con fecha 13 de noviembre de 2018, su representada presentó una solicitud de reconsideración de las multas impuestas ante la autoridad administrativa, pidiendo que éstas fueran dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajaren sustancialmente. Y, con fecha 26 de diciembre de 2018, la Inspección del Trabajo de Valparaíso dictó la Resolución Nº 481, notificada a su representada con fecha 15 de enero de 2019, en virtud de la cual se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración antes indicada, expresando: “Se accede a la petición subsidiaria de rebaja en atención a la suscripción del acuerdo con el trabajador”, por lo cual la cuantía de la multa disminuyó de 40 a 20 UTM. Por su parte, en lo que respecta a las 3 multas restantes, la reclamada rechazó la reconsideración solicitada, señalando: “La empresa en el numeral uno alega la corrección en forma subsidiaria, ello implica reconocer que debió suscribir un anexo de contrato con el trabajador por el traslado, sin embargo, en dicho documento no se establece que sucede con las remuneraciones (bono) que el trabajador dejó de percibir. No se acredita la existencia de un error de hecho o la corrección de la infracción”, por lo que confirmó las sanciones impuestas a mi representada. Estima que las multas señaladas deben ser dejadas sin efecto o, al menos, rebajarse sustancialmente po
Fallo
por tanto una modificación al mismo, razón suficiente para que la multa impuesta debiera ser dejada sin efecto. Hace presente que, la infracción cometida se refiere tanto al traslado del trabajador al Campus Curauma, como también al posterior traslado a la Facultad de Ciencias del Mar. Así, el primero de los traslados se efectuó en el mes de junio del año 2014, por lo que, el ente estatal perdió sus facultades para sancionar dicho hecho, por haber operado sobradamente el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción administrativa de fiscalización correspondiente. Lo que hizo presente a la Administración en su reconsideración. Para fundamentar su actuar invocó una sentencia de 23 de noviembre de 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, recaída en causa Rol Nº 12.164-2017, indicando que el plazo de prescripción no se había completado, pues éste sería de 5 años. Para desvirtuar ello, trae a colación la sentencia del Excmo. Tribunal, dictada en autos Rol Nº 11706 – 2017 con fecha 27 de noviembre de 2017, la que cita. Por lo que, la aplicación de la sanción se realizó con infracción al principio de prescripción, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 6 meses desde la supuesta infracción. Por estas razones es que, en definitiva, corresponde que la sanción sea dejada sin efecto en su totalidad. Respecto de la multa 6093/2018/46-2, 3 y 4, la funda en error de hecho en la imposición de la sanción. Que le sanciona por, supuestamente, no haber pagado íntegramente la remun
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Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte Vistos: Que, don Fernando Castillo Salfate, abogado, en representación, de la Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, persona jurídica del giro de su denominación, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dedujo reclamación en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valparaíso, representada por do
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