1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE ALBERTO CARVACHO M

Rol

O-296-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 11:33:09 ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 11:47:29 CZXVNQHPXX MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 12:11:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con los artículos 432, 433 y 439, todos del Código Penal, en grado consumado, en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo código. Sostiene el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de la huella genética al Registro de Condenados y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación; agregó que probará el delito de robo con intimidación con el testimonio de la víctima, que depondrá las circunstancias del hecho y de los funcionarios aprehensores que participaron del procedimiento; con lo anterior se derribará la presunción de inocencia que asiste al acusado y por ello pide su condena. En su alegato de clausura indicó que la premisa parte por derribar la presunción de inocencia del acusado; le parece que los dichos del acusado constituyen una declaración acomodaticia;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de Diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Mariela Hernández Beiza, quien presidió la audiencia, Enrique Durán Branchi e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°296-20 19, seguida en contra de JORGE ALBERTO CARVACHO MILLAPÁN, chileno, cédula de identidad N°15.358.392-7, nacido en Santiago, el 14 de mayo de 1983, 36 años de edad, soltero, panificador, domiciliado en Pasaje Rigel N°8566, Villa Pudahuel Sur, comuna de Pudahuel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Bruno Hernández Tunión; la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Andro Mitrovic Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público se funda en que el día 12 de marzo de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas, la víctima Testigo Reservado, se encontraba circulando en su bicicleta por Av. Mar de Drake y al llegar a Laguna Sur, comuna de Pudahuel, es interceptado por el acusado JORGE ALBERTO CARVACHO MILLAPÁN, en compañía de otro sujeto desconocido, quiénes se colocan delante de la víctima impidiéndole el paso, siendo intimidado por el acusado quién mantenía en su mano un palo, mientras el otro sujeto lo toma por el cuello, gritándole: ¡Entrega la bicicleta!, subiéndose a la bicicleta y dándose a la fuga, siendo seguido por el acusado, la víctima comienza a seguirlos momentos en los cuáles el acusado toma una botella, la quiebra y procede a amenazarlo señalándole: “Ándate, si ya cooperaste con la bici”, ante lo cual la víctima decide retirarse para evitar ser agredido por el acusado. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 11:33:09 ENRIQUE FAUSTINO DURAN BRANCHI Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 11:47:29 CZXVNQHPXX MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 12:11:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 en relación con los artículos 432, 433 y 439, todos del Código Penal, en grado consumado, en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo código. Sostiene el Ministerio Público que no concurren circunstancias m

Fallo

por tanto, tenemos dos versiones dadas por el afectado, disímiles entre sí, en cuanto a la intimidación de que fuera objeto a fin de que terceros se apropiaran de la especie que portaba, lo que imposibilita al tribunal darla por establecida en los términos indicados en la acusación, no compartiendo los argumentos del fiscal en cuanto a que ello no altera el núcleo fáctico de la acusación, la cual es precisa en cuanto al accionar que atribuye al acusado y eso es lo que debe ser probado, ya que de ello el acusado se defiende y si bien la víctima lo refiere, ello no es corroborado por los policías Faúndez y Olivares que le tomaron la declaración horas de la mañana, por no ser éstos contestes entre sí, en sus dichos vertidos en la audiencia en cuanto a la intimidación que la víctima dijo haber sufrido. Por tanto, existen dudas más que razonables en cuanto a si el acusado lo intimidó o no con un palo, ya que el cabo Faúndez Candia dice que nunca la víctima refirió la existencia de un palo, sino que dijo que el acusado lo tomó por el cuello para que entregara la bicicleta y el otro sujeto que lo acompañaba se subió en ella y se fue, pero la víctima dice que quien lo tomó por el cuello fue la persona que acompañaba al acusado, porque éste llevaba el palo en la mano, y como se dijo si bien el cabo Olivares Jiménez, dice que la víctima les relató que el acusado portaba el palo, éste también le habría dicho que entregara la bicicleta que se llevó el otro sujeto que lo tomó por el cuel

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Página 1 de 15 C/ JORGE ALBERTO CARVACHO MILLAPÁN ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL ÚNICO: 1900271682-0 RIT N: 296-2019 Santiago, trece de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de Diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Mariela H

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