TOBAR/HOSPITAL BARROS LUCOS TRUDEAU
Rol
O-158-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de Luis Gonzalo Tobar Ilabaca, técnico en rehabilitación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado legalmente por Gisella María Castiglione Veloso, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera N° 3204, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de octubre de 2015, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Añade que con fecha 27 de diciembre de 2018, el actor se vio obligado a ejercer el derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, estableciéndose como último día trabajado el día 26 de diciembre de 2018. Explica que durante el tiempo que el Sr. Tobar desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “terapeuta de rehabilitación” dentro del Servicio de Psiquiatría del Hospital Barros Luco Trudeau, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la Organización jerárquica de la institución, sujetándose a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Afirma que no obstante que el contrato celebrado con la demandada, corresponde a los denominados “Contrato de Honorarios”, en la realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia y analiza el régimen jurídico aplicable en la especie. Explica que las labores del actor no constituyen labores no habituales de la Institución y tampoco se trató de cometidos específicos o accidentales, puesto que la relación laboral se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, el Código del Trabajo y toda su extensión y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Afirma que la relación laboral entre el demandante y el Hospital Barros Luco Trudeau, terminó el día 27 de diciembre de 2018, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el demandante decidió autodespedirse, por haber incurrido la demandada en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7, configurándose los incumplimiento que analiza y detalla en su libelo. Afirma que durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el mandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefa directa doña Paula Sáez Bahamondes, en calidad de Jefa del Centro de Unidad Adicciones
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por Pedro Ignacio Peña Sánchez en calidad de mandatario judicial de Luis Gonzalo Tobar Ilabaca, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado legalmente por Gisella María Castiglione Veloso. II.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y guardados en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Demandante : Luis Gonzalo Tobar Ilabaca Demandado : Hospital Barros Luco Trudeau RIT : RUC : 19- 4-0168156-9 _____________________________________________________________/ San Miguel, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de Luis Gonzalo Tobar Ilabaca, té
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