Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CABALLERO/SAREY SPA.

Rol

O-84-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.-Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Marcela Loreto Valencia Narrias, cédula nacional de identidad Nº 13.533.115-5, prevencionista de riesgo, con domicilio en Pasaje Anacleto N° 1342. Villa Talinay, comuna de Coquimbo; don Humberto Olmos Díaz, cédula nacional de identidad Nº 10.152.949-5, jefe de bodega, con domicilio en Lidia Urrutia N° 3354, comuna de La Serena; don Juan Carlos Caballero Pérez, cédula nacional de identidad Nº 12.804.094-3, Jornal, con domicilio en Camino La Parcela N° 5019, comuna de Coquimbo; doña Yolanda Maritza Uribe Zepeda, cédula nacional de identidad Nº 8.694.082-5, Jefa de Recursos Humanos y Subcontratación, con domicilio en Las Añañucas N° 1020, Sindempart, comuna de Coquimbo; doña Bianca Denisse Rivera Montaño, cédula nacional de identidad Nº 17.827.844-4, encargada de prevención de riesgos, con domicilio en Las Docas N° 4490. Villa La Florida, comuna de La Serena y doña Tania Andrea Rosas Araya, cédula nacional de identidad Nº 18.513.156-4, administrativa, con domicilio en O’Higgins N° 380, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, en contra de Sarey SpA., sociedad del giro construcción, Rut Nº 76.278.644-3, representada legalmente por doña Bernarda Raquel Llanos Marín, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 8.030.297-5, ambas con domicilio en calle El Rosario Nº 3738 de Coquimbo, en calidad empleador directo y en contra de Inmobiliaria Edificio Miro SpA. RUT Nº 76.733.356-0, representada legalmente por don Juan Pablo Tristán Toro, cédula nacional de identidad N° 10.917.788- , ambas con domicilio en calle Ernesto Molina Nº 1379, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en calidad de responsable solidario o subsidiario, según se determine, como dueña de la obra o faena solicitando que se declare que el despido de que fueron objeto careció de causa legal y nulo, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica la

Fundamentos

considerando lo establecido en los artículos 453 N° 1 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, es posible tener por acreditado los siguientes hechos. a).- Que existió relación laboral entre Sarey Spa y cada uno de los demandantes en los siguientes términos, con doña Marcela Valencia Narrias, como prevencionista de riesgos, desde el 12 de abril de 2018 al 19 de noviembre de 2018 percibiendo una remuneración mensual de $829.580.-; con don Humberto Olmos Díaz como Jefe de Bodega, Aseo y Seguridad, desde el 04 de junio de 2018 al 19 de noviembre de 2018 percibiendo una remuneración mensual de $1.637.831.-; con don Juan Carlos Caballero Pérez, como Tesorero, desde el 01 de noviembre de 2016 al 09 de noviembre de 2018 percibiendo una remuneración mensual de $1.484.747.-, con doña Yolanda Uribe Zepeda como Jefa de Recursos Humanos y Subcontratación, desde el 01 de junio de 2016 al 19 de noviembre de 2018 percibiendo una remuneración mensual de $3.009.341.-, con doña Bianca Rivera Montaño como encargada de Prevención de Riesgos, desde el 15 de marzo de 2016 al 19 de noviembre de 2018 percibiendo una remuneración mensual de $797.791.- y con doña Tania Rosas Araya como administrativa, desde el 19 de enero de 2018 al 19 de noviembre de 2018 percibiendo una remuneración mensual de $601.548.- b).- Que los demandantes fueron desvinculados verbalmente el día 19 de Noviembre de 2018, sin que se expresara causa legal ni se cumplieran las formalidades legales para ello. c).- Que se adeuda respecto de los demandantes el pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y días trabajados por el mes de Noviembre de 2018. d).- Que se adeudan a los trabajadores las siguientes sumas por concepto de remuneración y feriado proporcional: 1.- Respecto de Marcela Valencia Narrias remuneraciones desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente al mes de agosto por $829.580.- Septiembre $829.580.- Octubre $829.580, y 19 días de noviembre $525.400, más feriado proporcional por la cantidad de: $222.339.-, 2.- Respecto de Humberto Olmos Díaz: remuneraciones desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente al mes de agosto por $1.637.831.- Septiembre $1.637.831.- Octubre $1.637.831, y 19 días de noviembre $1.037.292, más feriado proporcional por la cantidad de $326.500.-, 3.- Respecto de Juan Carlos Caballero Pérez: remuneraciones desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente al mes de agosto por $1.484.747.- Septiembre $1.484.747.- Octubre $1.484.747, y 19 días de noviembre $940.339, más feriado proporcional por la cantidad de $222.339.-, 4.- Respecto de Yolanda Uribe Zepeda: remuneraciones desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente al mes de agosto por $3.009.341.- Septiembre $3.009.341.- Octubre $ 3.009.341, y 19 días de noviembre $ 1.905.915, más feriado proporcional por la cantidad de $222.

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por doña Marcela Loreto Valencia Narrias, don Humberto Olmos Díaz, don Juan Carlos Caballero Pérez, doña Yolanda Maritza Uribe Zepeda, doña Bianca Denisse Rivera Montaño y doña Tania Andrea Rosas Araya, en contra de Sarey SpA., declarando que el despido de que fueron objeto resultó carente de causa legal, condenando a la referida demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) 1.- Respecto de Marcela Valencia Narrias: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $ 829.580.-, feriado proporcional por la cantidad de: $ 222.339.-y remuneraciones adeudadas desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente al mes de agosto por $829.580.- Septiembre $829.580.- Octubre $ 829.580, y 19 días de noviembre $ 525.400. 2.- Respecto de Humberto Olmos Díaz: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.637.831.-, feriado proporcional por la cantidad de $326.500.-, y remuneraciones adeudadas desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente al mes de agosto por $1.637.831.- Septiembre $1.637.831.- Octubre $1.637.831, y 19 días de noviembre $ 1.037.292. 3.- Respecto de Juan Carlos Caballero Pérez: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.484.747.-, feriado proporcional por la cantidad de $222.339.-, remuneraciones adeudadas desde agosto a octubre del 2018, y diecinueve días de noviembre de 2018, equivalente

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de Junio de dos mil veinte. VISTOS 1°.-Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Marcela Loreto Valencia Narrias, cédula nacional de identidad Nº 13.533.115-5, prevencionista de riesgo, con domicilio en Pasaje Anacleto N° 1342. Villa Talinay, comuna de Coquimbo; don Humberto Olmos Díaz, cédula nacional de identidad Nº 10.152.949-5, jefe de bo

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