1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/JUMBO ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-8221-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Sebastián Alejandro Herrera Erices, cesante, con domicilio en Santa Zita, P. Vital Apoquindo 9.262, comuna de Las Condes, interpone demanda por despido injustificado contra Jumbo Supermercados Administradora Limitada, con domicilio en Avenida Kennedy 9.001, comuna de Las Condes. Expone haber prestado servicios para la demandada entre el 19 de octubre de 2004 y el 26 de septiembre de 2019, fecha esta última en que fue despedido por necesidades de la empresa. La demandada le pagó $9.947.641 por concepto de indemnización por años de servicio, descontando la cantidad de $9.730.675 por el aporte efectuado por ella al fondo de cesantía respectivo. Estima que carta de despido se formuló en términos falsos, pero además vagos e imprecisos, aduciéndose que la desvinculación obedecía a cambios en las condiciones del mercado y reducción en las ventas en comparación con los dos períodos anuales anteriores. La referida comunicación no señala argumentos fácticos suficientes que pudieren permitir concluir la efectividad de las razones esgrimidas. Luego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, procede que la referida indemnización se aumente en un 30%. Además, producto de la anterior falta de justificación se sigue que el descuento antes señalado resulta improcedente. Solicita, en consecuencia, la declaración de que: I.- Su despido es injustificado, indebido e improcedente. II.- La demandada deberá pagarle: 1. La suma de $ 2.984.292 por concepto de 30% de recargo de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la base del monto a que asciende dicha indemnización, que es de $9.947.641. 2. La cantidad de $1.667.407 por concepto de restitución del descuento efectuado con motivo del aporte al seguro de cesantía. 3. Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. La demandada se mantuvo en rebeldía durante la tramitación del proceso. Deb

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, se tienen por efectivos los hechos indicados por el actor en su demandada y ya transcritos en la sección expositiva de esta sentencia. Tales hechos son, además, consistentes con la prueba rendida por el demandante, consistente en el contrato de trabajo, la carta de despido, el finiquito y las liquidaciones de remuneraciones de junio a agosto de 2019. Segundo: Recayendo en la demandada la carga de acreditar la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, según dispone el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del referido código, sin que haya rendido prueba alguna, ha de concluirse que el despido es injustificado. Tercero: Luego, se hace procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, el pago del recargo de 30% que prevé dicha norma, por haber hecho aplicación improcedente de la causal de despido invocada, el que habrá de calcularse sobre indemnización por años de servicio pagada al actor. Cuarto: El artículo 13 de la ley N°19.728 dispone que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Como se advierte, el supuesto que habilita para efectuar la imputación indicada es la terminación del contrato por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, entre ellas la del inciso primero. Esta vía de terminación no cambia ni pasa a ser otra por la circunstancia de ser declarada la causal como improcedentemente aplicada. El efecto que se produce es otro: la indemnización pagada se incrementa –es un recargo, dispone el artículo 168- en una cantidad que se suma a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo código, no que la sustituye. De esta forma, tanto operando de forma justificada la causal de necesidades de la empresa, como operando en forma improcedente, se devenga a favor del trabajador la reparación que prevé el aludido inciso segundo del artículo 163, por lo que el aporte efectuado por el empleador a la AFC mantiene en todo caso su finalidad y la causa de su naturaleza imputable, lo que justifica la retención efectuada en la especie.

Fallo

Por tanto, la pretensión restitutoria formulada en la demanda en relación con al señalado descuento será desestimada. Quinto: No hay más prueba que ponderar. Sexto: Por no resultar totalmente vencida ninguna de las partes, cada cual solventará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 161 y siguientes y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demanda a pagar $2.984.292,- por concepto de 30% de recargo de la indemnización por años de servicio, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-8221-2019 RUC 19- 4-0234355-1. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Sebastián Alejandro Herrera Erices, cesante, con domicilio en Santa Zita, P. Vital Apoquindo 9.262, comuna de Las Condes, interpone demanda por despido injustificado contra Jumbo Supermercados Administradora Limitada, con domicilio en Avenida Kennedy 9.001, comuna de Las Condes. Expone haber prestado servicios para la demandada entre el 19

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