FL AH C/ RODRIGO FABIÁN DINAMARCA ORTIZ
Rol
O-564-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Juan Pozo Araya, Francisco Berrios Veloso, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 564-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Maximiliano Mariángel Puga, en contra de RODRIGO FABIÁN DINAMARCA ORTIZ, chilena, cédula de identidad Nº 17.110.751-2, nacido en Iquique el 9 de mayo de 1989, 30 años de edad, soltero, segundo medio rendido, cesante, domiciliado en Las Frutillas Nº 2881, Alto Hospicio, representado por la defensora penal pública licitada Marcela Tapia Leiva, con domicilio en avenida Ramón Pérez Opazo Nº 3125, Alto Hospicio. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El 15 de diciembre del 2018 a las 01.30 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal de carabineros realizaba un patrullaje de rutina y fueron convocados a personarse en avenida Ramón Pérez Opazo frente al 2930 con la finalidad de verificar un procedimiento de un vehículo mal estacionado, fueron alertados por un denunciante quien señalo que detrás de un vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública, se encontraba tres individuos agachados los cuales previamente habían intentado ingresar a su recinto comercial, no logrando su objetivo, en ese instante carabineros se acerca al vehículo percatándose que efectivamente efectivamente se encontraban ocultos estas personas huyendo dos de estas, quedándose en el lugar el acusado Rodrigo Fabián Dinamarca Ortiz, el cual portaba al interior de una mochila un arma de fuego, consistente en una escopeta tipo artesanal, con dos cartuchos, con munición de calibre 2, la cual de acuerdo al pre informe de Labocar se encontraba apta para del disparo.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de porte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba que se rendirá, se probará tanto el delito como la participación que se atribuye en el al encartado, por lo que al final del juicio se solicitará su condena. En la clausura expresó que pocas veces ha existido video que de cuenta de la participación tan clara como en este caso. En este caso, llegaron dos sujetos afuera de un local comercial, los que tocaron FGWXNQPVFL Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 14:22:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 y luego intentaron abrir, y uno de ellos con poleron gris se despoja de una mochila debajo de un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, al que posteriormente detienen, resultándose ser el acusado. De la mascara tuvo tiempo para desprenderse. El arma está apta para el disparo. Por lo anterior, pide su condena. Por último, en la réplica señaló que la mascara pudo ser arrojada, el poleron es el elemento central para determinar la participación del acusado, y los policías practicaron un control de identidad a los sujetos en el lugar, por estar agachados detrás del vehículo. La Defensa, en su apertura, expresó que solicitará la absolución de su defendido, toda vez que, la prueba que se rendirá será insuficiente para acreditar la participación de su representado en el delito que se le imputa, por lo que no se podrá arribar a una decisión de condena en su contra. A su turno, en su discurso de cierre manifestó que insiste en la absolución de su defendido. En ese contexto, la prueba no ha sido suficiente para sostener la imputación a fin de atribuir el porte del arma de fuego, el video no es claro, y, del automóvil mal estacionado como supuesto del control de identidad no hay constancia, no se determinan las características, no encontraron la mascara que supuestamente portaba su representado, siendo que se trataba de un tiempo inmediato, se desconoce el número de personas controladas, hay error en la dinámica. Por todo lo anterior, solicita la absolución. SEGUNDO: Declaración del acusado. Que en la oportunidad que contempla en el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, se amparó en este, y no prestó declaración. TERCERO: Prueba de cargo. Que, para establecer la concurrencia de los elementos de los delitos materia de la acusación, y comprobar la participación de los acusados, el Ministerio Público presentó la sigui
Fallo
por tanto mayor el injusto por cuanto el conocimiento de que tal arma es prohibida resulta evidente de acuerdo a sus características, y el hecho que se encontraba con dos FGWXNQPVFL Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 14:22:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 cartuchos en su interior del mismo calibre y que estaban aptos para el disparo, se regulará el castigo penal en el grado inferior de la pena, pero alzándolo de acuerdo a los anteriores razonamientos, en el quantum que se dirá en lo resolutivo. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, teniendo presente que conforme lo dispone el artículo 1 inciso segundo de la ley 18.216, el presente delito se encuentra sustraído de la aplicación de todos los sustitutivos penales que prevé tal cuerpo legal; el encausado, por tal motivo, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le impondrá. SEPTIMO: Costas y comiso. Que en atención a que el encausado fue representado por la Defensoría Penal Pública
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1 Iquique, trece de diciembre de dos mil diecinueve. - VISTO: Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Juan Pozo Araya, Francisco Berrios Veloso, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 564-2019, seguidos por el Ministerio Públic
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