3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICHARD ANDRÉS CANALES MANCILLA

Rol

O-357-2018

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación Fiscal, a la que se adhirió la querellante, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes: “El día 14 de marzo de 2017, alrededor de las 19:39 horas, el imputado Richard Canales Mancilla ingresó al local comercial tipo almacén “La Cabaña”, ubicado en calle La Cabaña 152, comuna de Lo Barnechea, sacó de sus vestimentas un revolver marca Euskaro calibre 38 número de serie 666727, color plateado, con 02 municiones en su interior de 9 mm, apuntó a la dueña del local Nancy Contreras y un tercero que se encontraba en el negocio, Jorge Burboa, gritando “pásame la plata y los cigarros si no te mato”, huyendo la victima hacia el interior del local, huyendo el imputado al ver ingresar a 2 clientes al local. Momentos más tarde, el imputado es CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:23:36 MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 13:58:06 XFPENQFHXY FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 14:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hallado en la vía pública, portando el arma de fuego con las municiones, sin autorización para su porte, la cual figura inscrita a nombre de otra personar”. Los hechos expuestos configuran, a juicio del acusador, los delitos consumados de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 432 del Código Penal, y de porte ilegal de arma de fuego, de los artículos 9 y 2 letra b) de la ley de armas, atribuyendo al acus

Fundamentos

considerando que aquello no quedó asentado fehacientemente, sino tan sólo en relación a un cartucho y que el tipo penal sanciona el porte de la misma, incluso sin municiones. UNDÉCIMO: Circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible. Que, en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó la ficha SAO de Richard Andrés Canales Mancilla, sin anotaciones, por lo que tal como lo reconoce, le favorecería la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, al gozar de irreprochable conducta anterior. Por otra parte, el Tribunal estima que también le beneficia la minorante del artículo 11 N° 9 del citado texto legal, teniendo en cuenta que al prestar declaración, reconoció el porte del arma y las circunstancias de su hallazgo, lo que constituye una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. DUODÉCIMO: Determinación de pena. Que, para establecer la pena se tendrá en cuenta que el artículo 17 b inciso segundo de la ley de armas, establece que para determinar la pena en el delito previsto en el artículo 9, el Tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:23:36 MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 13:58:06 XFPENQFHXY FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 14:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En este caso, existiendo 2 atenuantes y ningunas agravante se impondrá la parte más baja del presidio menor en su grado máximo. DÉCIMO TERCERO: Pena sustitutiva. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 b de la ley 18.216, al imponerse una pena privativa de libertad superior a 3 años y que no excede de 5; y por cuanto los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. En relación con este último punto, se acompañó el Informe Pericial Social N° 100202, evacuado por la asistente social Marisol Salcedo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 29, 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 13:23:36 MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 13:58:06 XFPENQFHXY FLAVIA JAVIERA DEL CARMEN GUAJARDO HERMOSILLA Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 14:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 artículos 2 letras b) y c) y 9 de la ley 17.798, artículos 1, 15, 15 b, 16, 17, 26 y 38 de la ley 18.216, se declara: I. Que se ABSUELVE a RICHARD ANDRÉS CANALES MANCILLA de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de robo con intimidación, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción, el 14 de marzo de 2017. II.- Que se CONDENA, sin costas, al citado RICHARD ANDRÉS CANALES MANCILLA como AUTOR de un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIÓN, previsto y sancionado en el artícu

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1 C/ RICHARD ANDRÉS CANALES MANCILLA ROBO CON INTIMIDACIÓN PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO R.U.C. N° 1700249536-8 R.I.T. Nº 357-2019 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes. Que el día 24 de julio del año en curso, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los Jueces, doña María

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