4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN PABLO MÉNDEZ LAGOS

Rol

O-479-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 2 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 22.10 horas, el acusado JUAN PABLO MÉNDEZ LAGOS fue sorprendido en forma flagrante por personal policial en la intersección de las calles Butamallin con Vicuñas Rozas, comuna de Quinta Normal, efectuando injustificadamente y desde la vía pública, un disparo con una pistola marca Taurus, modelo PT-92 AF, serie Nº A10459, calibre 9mm, que portaba, arma de fuego que mantenía en sus manos y en cuyo interior mantenía un cargador con 12 cartuchos calibre 9 mm; uno de ellos percutido. El imputado no mantiene autorización para el porte de dicha arma ni la inscripción de la misma.” Los hechos atribuidos satisfacen los tipos penales de porte ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 2º letras b) y c) en relación con el artículo 9º de la ley 17.798 sobre Control de Armas, y el delito de disparar injustificadamente un arma de fuego desde o hacia la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14º D, inciso 4º, en relación al CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 11:06:05 BXYXNQVXKV PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 11:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - artículo 2º letra b) de la ley 17.798 sobre Control de Armas, ambos delitos en grado de desarrollo de consumados. En los ilícitos antes señalados, ha cabido al acusado JUAN PABLO MÉNDEZ LAGOS, participación culpable, a título de autor, respecto de del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 9 de diciembre del presente año, ante los jueces Claudia Morgado Moscoso, Pedro Suárez Nieto y Claudia Godoy Aspeé, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°479-2019, seguida en contra JUAN PABLO MÉNDEZ LAGOS cédula identidad n° 12.777.054-9, 44 años de edad, fecha de nacimiento 30 de junio de 1975 en Santiago, comerciante, domiciliado en Calle Mapocho Nº 7166, Cerro Navia, actualmente privado de libertad con motivo de esta causa, representado por el defensor penal de confianza Pablo Iturrieta Muñoz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Hugo Valdés Saldías, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 2 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 22.10 horas, el acusado JUAN PABLO MÉNDEZ LAGOS fue sorprendido en forma flagrante por personal policial en la intersección de las calles Butamallin con Vicuñas Rozas, comuna de Quinta Normal, efectuando injustificadamente y desde la vía pública, un disparo con una pistola marca Taurus, modelo PT-92 AF, serie Nº A10459, calibre 9mm, que portaba, arma de fuego que mantenía en sus manos y en cuyo interior mantenía un cargador con 12 cartuchos calibre 9 mm; uno de ellos percutido. El imputado no mantiene autorización para el porte de dicha arma ni la inscripción de la misma.” Los hechos atribuidos satisfacen los tipos penales de porte ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 2º letras b) y c) en relación con el artículo 9º de la ley 17.798 sobre Control de Armas, y el delito de disparar injustificadamente un arma de fuego desde o hacia la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14º D, inciso 4º, en relación al CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 11:06:05 BXYXNQVXKV PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 11:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - artículo 2º letra b) de la ley 17.798 sobre Control de Armas, ambos delitos en grado de desarrollo de consumados. En los ilícitos antes señalados, ha cabido al acusado JUAN PABLO MÉNDEZ LAGOS, participación culpable, a título de autor, respect

Fallo

por tanto, sin un arma inscrita, constituye tal conducta el delito de porte ilegal de arma de fuego previsto en la norma citada. En relación al delito previsto en el artículo 14 letra D de la Ley sobre Control de Arma, se trata de un delito nuevo que se incorpora con la Ley 20813, y supone acreditar que se realizó un disparo con arma de fuego, de las señaladas en la letra b) del artículo 2 de la Ley sobre Control Armas, vale decir de las armas permitidas, en, desde o hacia, la vía pública o alguno de los otros lugares mencionados en el inciso 1° del mismo artículo. De este modo y atendido el bien jurídico protegido, esto es, seguridad individual, se requiere que el sujeto activo, que puede ser cualquier persona, dispare un arma, es decir según la Real Academia de la Lengua Española “ hacer que un arma despida su carga”, agregando un requisito más, cual es, que se haga en forma injustificada, constituyendo éste un elemento específico del tipo penal, de carácter objetivo, referido a la falta de justificación de la conducta de disparar, tratándose en consecuencia de un delito de acción, doloso y de mera actividad. NOVENO: Aspectos generales a considerar para la valoración de los elementos probatorios: Que a la hora de apreciar las pruebas expuestas, cabe tener presente la opción que tomó el legislador en el artículo 297 del Código Procesal Penal en la materia, en tanto liberó al juez de la instancia de cualquier tasación previa y lo hizo soberano para determinar la eficacia o

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 9 de diciembre del presente año, ante los jueces Claudia Morgado Moscoso, Pedro Suárez Nieto y Claudia Godoy Aspeé, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica