1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAMPIN/BAN

Rol

T-230-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. Se deja constancia que las demandadas legalmente emplazadas no han contestado la demanda , declarándose rebeldes para todos los efectos legales. SOLICITUD DEMANDANTE Solicitud de la parte demandante de hacer uso de la facultad dispuesta en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, TRIBUNAL RESUELVE : Que en virtud de lo señalado en 452N° 2 en relación a lo previsto en el articulo 453n°1 inciso séptimo del código del trabajo , se omitirá recibir la causa a aprueba procediéndose a dictar sentencia conforme a lo solicitado por la parte demandante. CONSTANCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA RIT: T-230-2020 RUC: 20-4-0249764-6 Santiago a veintiséis de junio de dos mil veinte VISTOS: COMPARECE ante este tribunal doña NADINE SAMPIN, cocinera, de nacionalidad haitiana, soltera, domiciliada en Avenida de La Victoria N°3208, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de tutela de derecho en contra de la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRÉS LIMITADA, RUT 76.380.150-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Ban Garetto, cédula nacional de identidad N°15.381.514-3, desconoce profesión u oficio, y don Alejandro Ban Garetto, cédula nacional de identidad N° 12.882.203-8, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, Local 101B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don PATRICIO BAN WEISZBERGER, cédula nacional de identidad N° 5.027.552-3, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°2939, Local 101B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Atendido lo expuesto y lo dispue

Fundamentos

considerando sexto de la presente sentencia. II. Que se condena a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones : a. $376.250.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo b. $1.505.000.- por concepto de Indemnización por años de servicios. c. $752.500.- por concepto de incremento de un 50% por sobre la indemnización por años de servicio. d. $263.375.- por concepto de compensación del feriado anual 2017-2018 a razón de 21 días corridos. e. $263.375.- por concepto de compensación de feriado anual 2018-2019, a razón de 21 días corridos. f. $88.523.- por concepto de compensación de feriado proporcional, a razón de 7, 058 días corridos a ser compensados. g. 11 remuneraciones calculadas sobre la base de $ 376.250.- por concepto de vulneración de derechos fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código Del Trabajo h. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, esto es desde el despido, del día 13 de diciembre de 2019 , hasta la convalidación del mismo , mediante el pago de las cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC CHILE , singularizadas como adeudadas en el considerando sexto del presente fallo. La remuneraciones futuras deberán ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $376.250.-pesos previos los descuentos estrictamente legales. En cuanto a las cotizaciones previsionales que a la fecha de dictación de la presente sentencia no se hubiesen declarado , las mismas deberán ser calculadas de una remuneración mensual imponible por los periodos adeudados correspondientes a $376.250.- III. Que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradoras correspondientes , esto es AFP PLANVITAL , FONASA Y AFC CHILE , a fin d e que procedan al cálculo y posterior liquidación si ello procediere, de las cotizaciones previsionales de salud y AFC Chile singularizadas como adeudadas en el considerando sexto de la presente sentencia e indicadas como adeudadas en la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengaran los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del código del ramo según correspondiere. En cuanto a las cotizaciones previsionales, de salud y Afc Chile, las mismas se reajustaran y devengaran los intereses previstos en el decreto Ley 3500 y ley 17.322 según correspondiera. V. Que, se desestima la demanda deducida en contra de PATRICIO BAN WEISZBERGER, en todas sus partes. VI. Que no habiendo trabado controversia alguna la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA, no se condena en costas a esta última. En cuanto a la demandante no se condena en costas respecto del demandado PATRICIO BAN WEISZBERGER, ya individualizado por no haber ejercido defensa alguna ésta última. VII. Que se condena a la parte demandada SOCIEDAD ADMINI

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge, la demanda deducida por doña NADINE SAMPIN , en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA , ambos ya individualizados , sólo en cuanto se declara : a. Existencia de la relación laboral habida éntrelas partes, prestando servicios de copera la demandante desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2019; b. Que el despido de la demandante fue carente de causa legal; c. Que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales de la demandante con ocasión del despido vulnerándose el derecho de la indemnidad d. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Planvital AFC Chile , y Fonasa , por los periodos singularizados en el considerando sexto de la presente sentencia. II. Que se condena a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRES LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones : a. $376.250.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo b. $1.505.000.- por concepto de Indemnización por años de servicios. c. $752.500.- por concepto de incremento de un 50% por sobre la indemnización por años de servicio. d. $263.375.- por concepto de compensación del feriado anual 2017-2018 a razón de 21 días corridos. e. $263.375.- por concepto de compensación de feriado anual 2018-2019, a razón de 21 días corridos. f. $88.523.- por concepto de compensación de feriado proporcional, a razón d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Tutela (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 26/06/2020, Santiago RUC 20- 4-0249764-6 RIT T-230-2020 CARATULADO SAMPIN/BAN MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 09:51 HORA DE TERMINO 10:53 SALA 3.1 (sala virtual 13) Nº REGISTRO DE AUDIO 20402

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