REYES/CONSTRUCTORA PROESSA SPA
Rol
O-7126-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda.- 4. La parte demandante en este acto se desiste de la acción deducida en contra de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, desistimiento que es aceptado por esta última y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales.- 5. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el juez que la presidió en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de ingreso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia fue realizada por la plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Tribunal omite recibir la causa a prueba: En virtud de lo solicitado por la parte demandante, la rebeldía de la demandada principal, y atendido que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto: SENTENCIA: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 26 DE JUNIO DE 2020 RIT O-7126-2019 CARATULADO REYES/CONSTRUCTORA PROESS TIPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE JOSÉ MIGUEL ENRIQUE REYES BUSTAMANTE CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 8.107.784-3 DOMICILIO PABLO NERUDA 6274, HUECHURABA ABOGADO PARTE DEMANDANTE PAULINA PEÑA OVALLE DEMANDADO CONSTRUCTORA PROESSA SPA CÉDULA IDENTIDAD DEMANDADO 76.173.457-1 DOMICILIO QUINCE ORIENTE 62, TALCA REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO HERNAN BECERRA DEL SOLAR CÉDULA DE IDENTIDAD REP. LEGAL 13.722.863-7 ABOGADO PARTE DEMANDADA ----------------------- Parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 159, 162, 163, 168, 425, 453, y 454 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MIGUEL ENRIQUE REYES BUSTAMANTE, cedula de identidad: 8.107.784-3, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA PROESSA SPA, Rut: 76.173.457-1, representada legalmente por don HERNAN BE
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don JOSÉ MIGUEL ENRIQUE REYES BUSTAMANTE, la suma única y total de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 27 de julio de 2020, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta Rut del demandante don JOSÉ MIGUEL ENRIQUE REYES BUSTAMANTE, Rut:8.107.784-3, cuenta N°8107784, correspondiente al Banco Estado, correo electrónico: lplanet@cajmetro.cl, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de verificado el pago, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. Se deja constancia que el pago se efectuará como consecuencia de la transferencia de los fondos que deberá efectuar el Gobierno Regional a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, sin perjuicio de fijarse como fecha límite de pago la fecha señalada. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda.- 4. La parte demandante en este acto se desiste de la acción deducida en contra de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, desistimiento que es aceptado por esta última y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales.- 5. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el juez que la presidió en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de ingreso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia fue realizada por la plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Tribunal omite recibir la causa a prueba: En virtud de lo solicitado por la parte demandante, la rebeldía de la demandada principal, y atendido que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto: SENTENCIA: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 26 DE JUNIO DE 2020 RIT O-7126-2019 CARATULADO REYES/CONSTRUCTORA PROESS TIPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE JOSÉ MIGUEL ENRIQUE REYES BUSTAMANTE CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 8.107.784-3 DOMICILIO PABLO NERUDA 6274, HUECHURABA ABOGADO PARTE DEMANDANTE PAULINA PEÑA OVALLE DEMANDADO CONSTRUCTORA PROESSA SPA CÉDULA IDENTIDAD DEMANDADO 76.173.457-1 DOMICILIO QUINCE ORIENTE 62, TALCA REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO HERNAN BECERRA DEL SOLAR CÉDULA DE IDENTIDAD REP. LEGAL 13.722.863-7 ABOGADO PARTE DEMANDADA ----------------------- Parte r
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MIGUEL ENRIQUE REYES BUSTAMANTE, cedula de identidad: 8.107.784-3, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA PROESSA SPA, Rut: 76.173.457-1, representada legalmente por don HERNAN BECERRA DEL SOLAR, cedula de identidad 13.722.863-7, y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el día 06 de mayo de 2019 y hasta el día 05 de agosto de 2019, oportunidad en que la demandada puso término a la relación laboral, invocando la causal del articulo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato en base a una remuneración mensual bruta de $603.375. II. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora correspondiente a FONASA, AFP Planvital y AFC Chile, por los meses de junio, julio y 5 días del mes de agosto de 2019, se declara la nulidad del término de la relación laboral invocada por la parte demandada y con ello se hace efectivo el apercibimiento del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, conforme se ha razonado en el párrafo anterior, desde el momento del término de la relación laboral, el 05 de agosto de 2019, en base a una remuneración mensual bruta de $603.375. III. Que se condena a la demandada al p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE JUNIO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RIT 19-4-0224993-8 RUC O-7126-2019 SALA 1 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.02 HORAS HORA DE TERMINO 10.25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940224993-8-1349-200626-
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