1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PLASTICOS HADDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO STGO PONIENTE

Rol

I-486-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos los que fueron acreditados, con la respectiva documentación, durante todo el proceso. La Dirección del Trabajo expone que la acreditación es el cumplimiento a satisfacción del Servicio de las obligaciones laborales y previsionales infringidas, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALBERTO HADDAD VALECH, empresario, en representación de PLÁSTICOS HADDAD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 86.778.100-5, ambos con domicilio en calle José Ananías N° 444, comuna de Macul, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial dictada por la Dirección Regional del Trabajo, de la Región Metropolitana Oriente, en contra de la Resolución N° 3010/2019, de 15 de octubre de 2019, notificada a su parte con fecha 08 de noviembre de 2019, que negó lugar a dejar sin efecto las multas aplicadas a su representada por Resolución N° 437/2019 del 1 julio de 2019, notificada su parte con fecha 04 de julio del 2019, y Resolución N° 6293/19/22, de fecha 19 de marzo del 2019, ambas resoluciones dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por don Miguel Soto Muñoz, Jefe de la Inspección Comunal citada, ambos con domicilio en Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuñoa; solicitando al tribunal que, conociendo de la presente demanda de reclamo judicial de multa administrativa, se deje sin efecto o se rebaje prudencialmente las eventuales infracciones y multas impuestas, todo en razón de los argumentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a la resolución recurrida, notificación y plazo para reclamar, indica que la resolución 6293/19/22-1-2 de fecha 19 de marzo del 2019, de conformidad a la fiscalización efectuada por don Jaime David SauSierralta aplica a su representada las siguientes multas a beneficio fiscal, por las supuestas infracciones cometidas: 1. “Emplear a trabajador, menor de 18 y mayor de 15 años, en labores riesgosas y peligrosas para la salud, según el siguiente detalle: Labores de corte de sobrantes de plástico en industria, lo que ocasiona accidente de trabajo por corte profundo, respecto del menor Benjamín Ignacio Gómez Martínez, hecho ocurrido el día 04-02-2019”. Así concluye, por trabajo de menor de 18 en faenas que requieran fuerza excesiva (Peligrosas para su Salud) (Peligrosas para su seguridad), se condena a su representada al pago de 60 UTM. 2. “No registrar los contratos de trabajo de menores de 18 años en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 15 días contados desde la incorporación de los menores, respecto de los siguientes trabajadores: Benjamín Ignacio Gómez Martínez, Rut 20.835.451-5”. Así concluye, que por no registrar los contratos de trabajo de servicios de menores de 18 años en la respectiva inspección del trabajo, se condena a su representada al pago de 60 UTM. Las multas aplicadas que se reclaman, fueron objeto de reconsideración administrativa presentada por su representado con fecha 30 de abril del 2019, se expusieron argumentos de fondo y forma a objeto de dejar sin objeto, sin perjuicio de ello, con fecha 01 de julio de 2019, siendo notificada su representada con fecha 04 de julio de 2019, rechazan reconsideración “señalando que se tiene

Fallo

Por tanto, en el mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 503, 511, 474, 482 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, con el objeto que conociendo de la presente demanda de reclamo judicial de resolución administrativa se sirva declarar el pleno cumplimiento de las normas supuestamente infringidas por su representada, dejando consecuencialmente sin efecto la resolución Nº 6392/19/2019 de fecha 19 de marzo de 2019, y en la resolución de reconsideración administrativa Nº 437/2019 de 01 de julio de 2019 ambas emitidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente y resolución ordinaria N° 3010/2019 respecto a los recursos de reposición y subsidio ante el superior jerárquico, emitidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y en definitiva declaran que su representada no ha infringido las disposiciones legales que originan las multas aplicadas; o en subsidio, rebajar las multas cursadas, prudencialmente, conforme el análisis de los antecedentes acompañados. SEGUNDO: Que, comparece doña EDITH DEL ROSARIO DELGADO HINOJOSA, abogada, domiciliada en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, Comuna de Providencia, por la parte reclamada. En lo principal, opone excepción perentoria de incompetencia absoluta en razón de la materia, en contra de demanda interpuesta por don Alberto Haddad Valech, en representac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALBERTO HADDAD VALECH, empresario, en representación de PLÁSTICOS HADDAD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 86.778.100-5, ambos con domicilio en calle José Ananías N° 444, comuna de Macul, de conformidad a lo dispuesto en los artículos

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