MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL NICOLÁS CIFUENTES BENÍTEZ
Rol
O-49-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 11 de Enero de 2018, aproximadamente a las 18:10 hrs., los menores de iniciales B.O.G.S., de 13 años de edad, nacido el 10/05/2004 y V.A.B.S., de 13 años de edad, nacido el 11/08/2004, se encontraban en calle Caupolicán, frente al número 856 de Curanilahue y en ese momento llegó el acusado ya individualizado, junto a otros dos sujetos, procediendo Daniel Nicolás Cifuentes Benítez a apuntar a los menores B.O.G.S y V.A.B.S. con un arma con apariencia de fuego, exigiéndoles el acusado y los otros dos sujetos la entrega de sus teléfonos celulares, por lo que V.A.B.S. entregó su teléfono marca Samsung avaluado en $250.000 y B.O.G.S. trató de huir, por lo que fue golpeado con golpes de puño por uno de los sujetos que acompañaba al acusado, huyendo el imputado y sus acompañantes con el teléfono en su poder. Producto de la agresión, B.O.G.S., resultó con lesiones de carácter leve.”(sic) Maritza Pamela Campos Campos Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 10:57:50 XJNNQQBFH Josue Salomon Martinez Pinto Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 11:11:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día lunes nueve de diciembre del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por la magistrado titular doña Pamela Campos Campos, integrada además por el magistrado interino don Josué Martínez Pino y el titular don John Landero Salgado, se llevó a cabo Audiencia de Juicio Oral en causa RIT 49-2019, seguida en contra de DANIEL NICOLÁS CIFUENTES BENÍTEZ, C.I. Nº 20.928.182-1, estudiante, quien lee y escribe, nacido el 8 de diciembre del año 1998, con domicilio en Pasaje 5 Población Eleuterio Ramírez, casa 26, comuna de Curanilahue, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Licitado, don Patricio Robles Contreras, domiciliado en calle Galvarino Nº 785, Curanilahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jefe de Arauco, don José Ortíz Jiménez, domiciliado en calle Esmeralda Nº 575, Arauco. SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la acusación del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 11 de Enero de 2018, aproximadamente a las 18:10 hrs., los menores de iniciales B.O.G.S., de 13 años de edad, nacido el 10/05/2004 y V.A.B.S., de 13 años de edad, nacido el 11/08/2004, se encontraban en calle Caupolicán, frente al número 856 de Curanilahue y en ese momento llegó el acusado ya individualizado, junto a otros dos sujetos, procediendo Daniel Nicolás Cifuentes Benítez a apuntar a los menores B.O.G.S y V.A.B.S. con un arma con apariencia de fuego, exigiéndoles el acusado y los otros dos sujetos la entrega de sus teléfonos celulares, por lo que V.A.B.S. entregó su teléfono marca Samsung avaluado en $250.000 y B.O.G.S. trató de huir, por lo que fue golpeado con golpes de puño por uno de los sujetos que acompañaba al acusado, huyendo el imputado y sus acompañantes con el teléfono en su poder. Producto de la agresión, B.O.G.S., resultó con lesiones de carácter leve.”(sic) Maritza Pamela Campos Campos Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 10:57:50 XJNNQQBFH Josue Salomon Martinez Pinto Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 11:11:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad
Fallo
por tanto no se puede tener por acreditada la participación de su representado. En su réplica, indicó que los policías dijeron que no hubo reconocimiento, y que encuentran a su representado porque la señora Claudia dijo que era un sujeto conocido y por eso se inicia el procedimiento, se hace alusión a situaciones que carabineros no corrobora, no se puede sustentar un veredicto condenatorio porque las contradicciones son evidentes. QUINTO: Que, habiendo sido informado el acusado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal Penal, decidió guardar silencio. SEXTO: Que, a su vez en cuanto al derecho contemplado en el artículo 338 inciso 3° del Código Procesal Penal, que le fue informado al término de la audiencia, el acusado manifestó su deseo de que se conociera la verdad. SÉPTIMO: Que, para acreditar los hechos de la acusación fiscal, el ente persecutor presentó la siguiente prueba: I.- Testimonial: 1- V.A.B.S., estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.645.801-K, domicilio reservado. 2- B.O.G.S., estudiante, cédula nacional de identidad Nº 21.583.735-1, domicilio reservado. 3- MARIO ANTONIO LARA OGALDE, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad Nº 11.938.223-8, domiciliado en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Curanilahue, ubicada en calle Ramón Zamora sin número de Curanilahue. Maritza Pamela Campos Campos Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 10:57:50 XJNNQQBFH Josue Salomon Martinez Pinto Juez Integrante Fecha: 13/12/20
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL NICOLÁS CIFUENTES BENÍTEZ. ROBO CON VIOLENCIA RUC 1800045736-8 RIT 49-2019 Cañete, viernes trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día lunes nueve de diciembre del presente año, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por la magistrado titular doña Pamela Campos Campos, int
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