MP C/ CAROLINE DENISSE AYALA PASTÉN
Rol
O-307-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de marzo del año 2019 en horas de la madrugada, los imputados Nelson Pino Rojas, Emilio Castañeda Díaz, Gladys Escudero Báez y Caroline Ayala Pastén ingresaron a la panadería “Valencia”, ubicada en calle Bustamante Nº144, sector Puerto de esta ciudad, quebrando un ventanal de vidrio de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, además de forzar la reja de la ventana levantándola, para luego ingresar al mismo sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño lo siguiente; una caja fuerte color negro y diversas especies correspondientes a lácteos y jugos, elementos de aseo, alimentos no perecibles y perecibles, especies avaluadas en la suma de $579.000, huyendo con las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos por Carabineros.” Según la Fiscalía tal hecho es constitutivo del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado consumado, en que atribuye a los imputados participación en calidad de coautores, según el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. KEXNNQXYDJ German Manuel Nunez Romero Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 12:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere que no concurren. Requiere se imponga a cada uno de los acusados, la pena de 4 años de presidio menor en su gr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha nueve de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Marcela Osorio Páez quien presidió, don Matías Urrejola Santa María, y don Germán Manuel Núñez Romero se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1900271988-9, RIT N° 307-2019, seguido en contra de EMILIO RICARDO CASTAÑEDA DÍAZ, cédula de identidad 11.044.907-0, nacido en esta ciudad el día 22 de junio de 1966, 53 años de edad, soltero, sin estudios, se dedica a la compra y venta de cobre, domiciliado en Almirante Riveros N°64 , Cerro Cordillera, Valparaíso y, GLADYS DEL ROSARIO ESCUDERO BAEZ, cédula de identidad 11.621.914-K, nacida en esta ciudad, el 28 de mayo de 1969, 50 años de edad, labores de casa, curso hasta octavo básico, soltera, domiciliada en Calle San Francisco Nº 375, Cerro Cordillera, Valparaíso. Compareció por el Ministerio Público, sosteniendo su acusación, la fiscal de la Fiscalía Local de esta ciudad Sergio Espinoza Daza y por la defensa del acusado, el abogado de la Defensor Penal Público Pablo Jaque Espina, ambos profesionales con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de marzo del año 2019 en horas de la madrugada, los imputados Nelson Pino Rojas, Emilio Castañeda Díaz, Gladys Escudero Báez y Caroline Ayala Pastén ingresaron a la panadería “Valencia”, ubicada en calle Bustamante Nº144, sector Puerto de esta ciudad, quebrando un ventanal de vidrio de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, además de forzar la reja de la ventana levantándola, para luego ingresar al mismo sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño lo siguiente; una caja fuerte color negro y diversas especies correspondientes a lácteos y jugos, elementos de aseo, alimentos no perecibles y perecibles, especies avaluadas en la suma de $579.000, huyendo con las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos por Carabineros.” Según la Fiscalía tal hecho es constitutivo del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado consumado, en que atribuye a los imputados participación en calidad de coautores, según el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. KEXNNQXYDJ German Manuel Nunez Romero Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 12:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez re
Fallo
se acuerda. Declara que se siente culpable, no entro pero ayudo a llevar los sacos, es cómplice porque hizo algo que no corresponde. Estaba con un chaleco artesanal largo, no recuerda el color, estaba desordenada. Se encontró con la señora del detenido, el otro acusado, de Ricardo, estaba en la escala de la Matriz la Carla, La Joya, que es su señora. Allí ella se sentó a su lado. Estaba en la Iglesia la Matriz. No había nadie más. Su visual daba al callejón de la Panadería donde se cometió el delito, ella veía desde ese lugar, vio que él venía subiendo con dos sacos, se refiere a Ricardo, el venía agachado tirando dos sacos, no lo vio salir de ningún lado. KEXNNQXYDJ German Manuel Nunez Romero Juez oral en lo penal Fecha: 13/12/2019 12:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se le exhibe la prueba del ente persecutor, consistente en la prueba B) número 3, video número 1, en el inicio del mismo, 0323-(2), señala que ella se ve en el video, hay dos personas, ella está sentada, está la señora de Ricardo, se llama Carla La Joya
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público C/ EMILIO RICARDO CASTAÑEDA DÍAZ y otra. Fiscal : Sergio Espinoza Daza RUC : 1900271988-9 RIT : 307-2019 Delito : Robo en lugar no habitado Defensor : Pablo Jaque Espina Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha nueve de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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