MIN. PUBLICO ARICA C/ STEFANO UMBERTO GÓMEZ CORTÉS
Rol
O-210-2019
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Salvador André Garrido Aranela, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1800754362-6, rol interno Nº 210-2019, seguida en contra de STEFANO UMBERTO GÓMEZ CORTÉS, cédula de identidad Nº 16.078.702-3, nacido el 16 de octubre de 1984, 35 años de edad, conviviente, comerciante, apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Patricio Lynch 228, 2° piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Mario Concha Matus, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor público, don Camilo Valle Zúñiga. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 05 de Agosto de 2018, a las 13:00 Horas, el acusado, ya individualizado, ingresó al edifico Arica City Center ubicado en Avenida Chile Nª 1298 de esta comuna, llegando hasta la torres dos dirigiéndose al departamento Nª 2133 de esta comuna, y estando afuera de este departamento, forzó la puerta de entrada con un elemento contundente, ingresando a este departamento dirigiendo al sector del dormitorio en donde, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustrajo diversas especies, tales como: una zapatilla, unos lentes marca Adidas, unos lentes Reff, dos celulares Iphone, un amplificador de música y una alcancía con monedas en su interior, todas estas especies fueron avaluada en la suma de $500.000.- por el propietario del inmueble de iniciales R.E.P.P, quien sorprendió al acusado al interior de su departamento en donde al momento de intentar ingresar, el acusado forcejea la puerta, y una vez que ingresó lo intercepta y lo reduce y lo mantiene en el inmueble hasta la llegada de carabineros.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, estimando que perjudica al acusado la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Punitivo, solicita el Ministerio Público la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el fiscal del Ministerio Público reseñó la prueba con arreglo a la cual probará los hechos de su acusación, a fin de solicitar al final del juicio una decisión de condena. En la oportunidad, la defensa hizo presente que tendrá una tesis pasiva y que efectuará más bien alegaciones de pena. CUARTO: Que en su alegato de clausura, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba rendida se acreditó el hecho punible y la participación del acusado, analizándola a
Fallo
por tanto, la agravante de reincidencia específica alegada, no siendo óbice para el reconocimiento de dicha circunstancia el hecho que la sentencia se acompañe en copia simple, por cuanto se trata de un documento que impresiona como verdadero, por la forma de su redacción y formato, y cuya ejecutoria consta del certificado acompañado y de encontrarse registrada en el extracto de filiación y antecedentes del encartado. DÉCIMO CUARTO: Que se acogerá la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 del Código Punitivo, habida consideración que el acusado prestó declaración durante el juicio reconociendo los hechos imputados, estimándose sustancial su relato, específicamente en lo que atañe a establecer la vía de ingreso al inmueble y el empleo de la fuerza para tal efecto, de manera que sus dichos han contribuido a efectos de tener por satisfechos cada uno de los elementos del tipo penal materia de la acusación y, consecuentemente, formar plena convicción en estos sentenciadores. Por el contrario, se ha destinado la mitigante de responsabilidad penal contemplada en el numeral 7 del artículo 11 ya citado, desde que lo incorporado por la defensa son más bien fotografías de aparentes depósitos, los que habrían sido efectuados en una causa y cuenta corriente que no pertenecen a este tribunal y que a la fecha no consta la efectividad de los mismos. Con todo, tampoco está justificado el celo exigido por el legislador, el que cobra especial relevancia tratándose d
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1 Arica, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Salvador André Garrido Aranela, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1800754362-6, rol int
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