Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CANTERO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

M-140-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que AMIHANYENLA ADRIANA CANTERO CÁRDENAS,  RUT 12.929.034-K, administrativa, domiciliada en Los Estudiantes 02729 Temuco, demanda a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. RUT 90.743.000-6, del giro comercial, representado legalmente por Andrea Carvallo Montes, ambos domiciliados en Arturo Prat 570, Temuco y expone: 1.- Con fecha 05 de mayo 2008, comencé a prestar servicios para la empresa demandada en calidad de ejecutiva de captación, en las dependencias de la tienda FALABELLA, ubicado en la calle Prat N°570, Temuco. Mi contrato era de carácter indefinido. 2.- Mi jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $736.321.  3.-Con fecha 14 de enero 2020. Fui despida a través de carta cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. necesidades de la empresa. Hechos: “Los hechos en que se funda la causal informada dicen relación con el proceso de reestructuración paulatino que se ha estado llevando a cabo, y que se continúa realizando en la empresa. Este proceso conlleva la racionalización de nuestra estructura, reduciendo y / o eliminando algunos cargos de nuestra empresa”. Primeramente, cabe exponer, que los argumentos esgrimidos por la parte demandada son insuficientes para acreditar la causal de necesidad de la empresa para mi despido, ya que no contiene un argumento objetivo de una necesidad de la empresa, solo señala con el proceso de reestructuración paulatino que se ha estado llevando a cabo, y que se continúa realizando en la empresa, y es dable especificar que una reestructuración en el interior de una empresa normalmente se pueden realizar en cualquier momento, de acuerdo a la adaptación requerida de los cambios que van surgiendo o por la sola voluntad de la empresa, de manera, que una reestructuración es común en el desarrollo de una empresa, y no tiene relación con una necesidad para m despido, es más la carta no señala en qué consistiría la reestructuración, ya que continuamente se hacen reestructuraciones, tales como mover estanterías de un lugar a otro o simplemente mover todo un departamento (puede ser de calzados, vestuario o electrodomésticos) y sin perjuicio de ello una reestructuración a lo más podría llegar a ser una consecuencia de una supuesta necesidad, pero nunca la necesidad misma, lo mismo ocurre con la racionalización, la cual no está señalada en la carta de despido. de manera que, en, este contexto solo me deja en la indefensión al no saber el motivo real de la necesidad de prescindir de mis servicios, por lo que considero mi despido como improcedente. 4.- Con fecha 05 de febrero 2020, firmé finiquito ante notario público con reserva de derechos, para reclamar causal del despido. Mi ex empleador me pago una indemnización por años de servicios la suma de $8.099.531. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% correspondiente a $2.429.859. 2.- Todo lo anterior más cost

Fallo

se declara:              I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por AMIHANYENLA ADRIANA CANTERO CÁRDENAS  en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. RUT 90.743.000-6, se declara que el despido de fecha 14 de enero de 2020 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 2.429.859 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.              II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litigó por motivo plausible. Regístrese. RIT    M-140-2020 RUC  20-4-0256039-9 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que AMIHANYENLA ADRIANA CANTERO CÁRDENAS,  RUT 12.929.034-K, administrativa, domiciliada en Los Estudiantes 02729 Temuco, demanda a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. RUT 90.743.000-6, del giro comercial, representado legalmente por Andrea Carvallo Montes, ambos domiciliados en Arturo Prat 570, Temuco y expone: 1.

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