GALLEGOS/IBÁÑEZ
Rol
O-362-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de esta naturaleza no vuelvan a ocurrir, sin otro particular, saluda atentamente a Ud”. Agrega que, sobre el motivo expresado en la carta referida, debe considerarse que la actora recibía, el día anterior, la lista de pasajeros y los tours que debía comenzar (muchas veces) a las 5 o 6 de la mañana. Con fecha 13 de agosto de 2018, en esa lista, el señor Tanguy Bernache envió equivocadamente a la demandante, la lista de pasajeros en la que se repetían dos nombres, sin que ello sea responsabilidad de la actora ni del conductor. Señala que salieron a primera hora a buscar a los pasajeros de la lista, y emprendieron camino al tours denominado Valle del Arcoíris. En la mitad del camino, y mientras la actora relataba a los turistas sobre el paisaje y sus características, al ver su teléfono celular, se percató que la habían llamado en reiteradas ocasiones desde la agencia, para señalarle que había dejado dos pasajeros en San Pedro y que el listado de pasajeros estaba malo, culpándola de no haberse dado cuenta. Finalmente se esperó a dichos turistas en un punto intermedio de la ruta y pudieron realizar el tours, sin mayores inconvenientes, ni reclamos. Luego, refiere, a partir de dicha situación se congelan los servicios de mi representada, debe mantenerse en su casa, no le otorgan trabajo por órdenes de la gerencia, y el mismo día 14 de agosto de 2019, recibe carta de término de contrato de trabajo que señala lo siguiente: “Santiago, 14 de agosto de 2019 Señorita Lorena Carolina Gallegos Medina, Presente, nos permitimos comunicar a usted que, con esta fecha, 16 de agosto de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa desde el 01 de septiembre de 2018, por la causal establecida en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la Empresa” Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que “por reestructuración de la empresa”. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que, con fecha diez de noviembre de dos mil diecinueve, comparece don Pedro Céspedes Cortés, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.114.051-5, en representación según se acreditara en un otrosí de esta presentación de doña Lorena Carolina Gallegos Medina, chilena, soltera, profesora de inglés y guía turístico, cédula de identidad N° 16.024.338-4, ambos con domicilio en Antofagasta, calle Avenida Balmaceda Nº 2536, oficina 602, Edificio Don Guillermo, y deduce demanda laboral de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, y nulidad de despido, conforme se detallará, en contra de la Sociedad TURISMO FLAMINGO SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut 76.830.767-9, representada legalmente por don MIGUEL IBAÑEZ VALLEJOS, chileno, ignoro profesión u oficio, Rut 8.494.611-7, y en contra de don MIGUEL IBAÑEZ VALLEJOS, como persona natural quien funciona bajo el nombre de fantasía de la empresa FLAMINGO TRAVEL AGENCY, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en la comuna de San Pedro de Atacama, calle Caracoles número 317, oficina 15. Fundó su acción en que las demandadas, tanto como persona jurídica, como persona natural, ambas representadas por Miguel Ibáñez Vallejos, han explotado la actividad turística en la ciudad de San Pedro de Atacama, por largos años, realizando dicha actividad con una serie de informalidad, o irregularidades. Luego la Agencia de turismo es administrada por dos administradores de nacionalidad francesa quienes trabajan por turno, de nombres Tanguy Bernache-Assolant y Julien Gaunet, con quien la demandante se relacionaba. Agrega como antecedentes del vínculo laboral que doña Lorena Gallegos Medina, desde el 01 de enero de 2017, mantuvo un vínculo con ambas demandadas, que en aquella época se mantuvo en la informalidad total, sin contrato de trabajo, pago de cotizaciones provisionales, ni demás prestaciones laborales. De lo anterior da cuenta, el certificado emitido por Flamingo Travel Agency, suscrito por don Tanguy Bernache-Assollant, que señala “San Pedro de Atacama 09 de agosto de 2018, Yo, Tanguy Bernache-Assolant, administrador de la Agencia de Turismo Flamingo Travel Agency, ubicada en calle Caracoles 174-A en San Pedro de Atacama, patente comercial: 8.494.611-7, número de registro en el Servicio Nacional de Turismo: 31163 declaro que Lorena Carolina Del Carmen Gallegos Medina Rut 16.024.338-4, trabaja con nosotros desde el 08/03/2016 con la calidad de guía turística. Luego, además del certificado anterior el dueño y representante legal de la demandada y demandado directo don Miguel Alejandro Ibáñez Vallejos, certifica: Que doña Lorena Gallegos Medina, ha prestado servicios como guía de turismo en nuestra agencia desde el 01 de enero de 2017. Señala que la demandante realizó siempre las funciones de Guía de Turis
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto la demandada, por parte de la demandada ha sido injustificado no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, y por lo tanto injustificado, condenándose al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- $600.000 por concepto de remuneraciones por el mes de agosto de 2019. b).-$1.100.000 o lo que se estime, por concepto de indemnización por falta del aviso previo, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. c).- $3.300.000- por concepto de 3 años de servicios (dos años de servicios y fracción superior a seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo en relación con el artículo 163, ambos del Código del Trabajo. d).- 990.000- por concepto del 30% del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. e).- 1.540.000.- por concepto de feriado legal y proporcional producido durante toda la relación laboral. f).- Reajustes, intereses y costas de la causa. 4.- Se condene a la demandada a pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 16 de agosto del año 2019 y la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, por cuanto consta de los antecedentes invocados, que la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha saneado dicha situación de conformidad al inciso sexto siguiente de la norma legal citada. SEGUNDO: Contestación de
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RIT: O-362-2019 RUC: 19-4-0229581-6 DEMANDANTE: LORENA CAROLINA GALLEGOS MEDINA DEMANDADOS: TURISMO FLAMINGO SPA y MIGUEL IBAÑEZ VALLEJOS MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. ____________________________________________ Calama, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demand
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