Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CAQUEO/CONDOMINIO BOSQUE AZAPA

Rol

M-42-2020

Fecha

27 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-05 1.-Efectividad que el actor haya incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato en los términos señalados en la comunicación de desvinculación respectiva. Hechos que configuran dichos incumplimientos y las circunstancias que les otorgan el carácter de grave. 2.-Perjuicios sufridos por la empleadora con el eventual actuar del demandante. Hechos y circunstancias. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-08 1. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes con fecha 1 de abril de 2018. 2. Carta de Aviso de Término de Contrato de fecha 9 de enero de 2020. 3. Reducción a Escritura Pública de fecha 29 de marzo de 2018, suscrita ante el Notario Público de Arica don Rodrigo Lazcano Arriagada, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 1051-2018. No habiéndose formulado observaciones a la prueba instrumental, el tribunal la tiene por incorporada. b) Confesional: Comparece y rinde prueba de confesión don ANGEL YERKO CAQUEO TAVALI, Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-09 El Tribunal el Tribunal presente la confesión del absolvente. c) Testimonial: Comparecen y declaran los siguientes testigos: 1.-NICOLÁS FELIPE CAMPOS MANRÍQUEZ, RUT N° 15.215.738-K, profesor, domiciliado en calle Guillermo Sánchez N° 660, Arica. Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-11 2.-ELIANA PAOLA CONTRERAS QUINTERO, RUT N° 25.655.186-1, domiciliada en calle Guillermo Sánchez N° 660, Arica. Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-12 Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-13 El Tribunal tiene presente la declaración de los testigos de la parte. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Doc

Fundamentos

fundamentos indicados por la parte demandante en su demanda. TERCERO: Que analizada toda la aprueba rendida por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana critica, se tendrá por cierto que don Ángel Caqueo Tavali, prestó servicios bajo vinculo de insubordinación y dependencia para el condominio Bosque de Azapa, desempeñándose en calidad de guardia recepcionista. Que dicha relación laboral tenía el carácter de indefinida y se extendió desde el día 01 de abril de 2018 hasta el día 09 de enero del 2020, fecha en la que el actor fue despedido por la causal del articulo 160 Nº7 Código del Trabajo. Que la última remuneración bruta percibida por el actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la cantidad de $522.744. CUARTO: Que correspondía a la parte demandada, acreditar que se configura la causal de despido establecida del 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, le correspondía a la empleadora corroborar que el actor haya cumplido gravemente las obligaciones que les impone el contrato QUINTO: Que de la sola lectura de la carta de despido, se observa que se encuentra redactada en términos genéricos y vagos, lo cual bastaría para acoger la demanda de autos y declarar el despido como indebido. En efecto, los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato no logran justificar la causal esgrimida, ya que no existe una descripción de que forma el actor habría incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, simplemente se le imputa de ser el responsable de una agresión a un tercero residente a un arrendatario por referir información confidencial , pero no señala ¿cuál sería esa información confidencial?, ¿de qué forma se revelo?, ¿de qué forma reviste el carácter de grave?, ¿qué día ocurrió?, ¿en que horario?, ¿quiénes son los afectados?, antecedente que bastaría para acoger la demanda de autos y declarar como indebido el despido. SEXTO: Por otra parte y sin modificar en nada lo concluido en el considerado precedente, se deberá tener presente que la cláusula tercera inciso final del contrato de trabajo del actor de fecha 01 de abril del 2018, establece textualmente lo siguiente “El trabajador se obliga a no divulgar información confidencial relacionada con las actividades del condominio a la cual tenga acceso con motivo de su función.

Fallo

fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2040260312-8-1333-200623-19 Arica, veintiséis de junio del año dos mil veinte VISTOS Y OIDOS: Registro de Audio 2040260312-8-1333-200626-00-17 PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-42-2020 en la cual ANGEL YERKO CAQUEO TAVALI, empleado, domiciliado en pasaje Las Moras 2762, Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Condominio Bosques de Azapa representada legalmente por don Luis Hugo Altina Venegas, ambos domiciliados en calle Guillermo Sánchez N° 660, de la ciudad de Arica. Fundamenta su demanda en que su relación laboral con la demandada se inició con fecha 1 de abril del 2018 desempeñándose como guardia recepcionista del Condominio Bosque Azapa de Arica. Agrega, que con fecha 9 de enero del año 2020, fue despedido por el administrador del condominio don Luís Hugo Altina Venegas en el momento que se presentaba a trabajar en su turno de forma normal, indicándole que estaba desvinculado y que no podía trabajar, debiendo retirarse de su lugar de trabajo aquel día, indicando que se le enviaría la carta de aviso a su domicilio mediante carta certificada. Que luego de trascribir la carta de despido, manifiesta que no se configuraría la causal establecida en el artículo 160 Nª7 del Código del Trabajo, al efecto señala que los hechos descritos en la carta de aviso e termino de contrato no lo

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN- SENTENCIA FECHA Arica, 26 de junio de 2020 RUC 20-4-0260312-8 RIT M-42-2020 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza Cristina Baltazar Martínez SALA 1 HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 12:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040260312-8-1333-200626-00-01 2040260312-8-1333-200626-00-17 PARTE DEMANDA

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