6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ

Rol

O-5606-2016

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 1600814452-8, RIT 5606-2016, el Fiscal del Ministerio Público don Francisco Javier Rojas Rubilar sostuvo acusación en procedimiento abreviado en contra del imputado VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.061.265-6, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Poupin N° 2599 de la comuna y ciudad de Antofagasta, representado en la audiencia por los defensores penales privados de su confianza, don Ricardo Armando Garrido Jiménez y don Felipe Guillermo Macaya Cea, concurriendo también el abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Aldo Ricardo Crispieri Sánchez. Se fundan los antecedentes de la acusación, según los antecedentes de hecho y de derecho que constan en el registro de audio conforme lo hizo el señor Fiscal al inicio de la audiencia. Los Hechos: “El día 29 de agosto de 2016, alrededor de las 11:35 horas, en la recepción de la residencia San Borja ubicada en Avenida 5 de Abril N° 3543, en la comuna de Estación Central, el imputado VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder y transportando en su mochila una bolsa en cuyo interior mantenía diversas cápsulas ovoidales de diferentes tamaños contenedoras de un total de novecientos sesenta y siete (967) gramos brutos de clorhidrato de cocaína, además de veinticuatro mil ($24.000) pesos chilenos, cinco (05) dólares americanos y dos (02) teléfonos celulares; todo ello con el ánimo de traficar sustancias proscritas por la Ley 20.000” Los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal; correspondiéndole a VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, al haber

Fallo

Por estas razones se niega a lugar a la petición de la defensa. QHHXNQNNPL PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:56:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 No obstante lo anterior, se entiende que sí cumple con los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, en consecuencia se sustituirá la pena principal impuesta en la sentencia por la de expulsión. En relación a la solicitud de la defensa, en cuanto al pago por parcialidades de la pena de multa a imponer, se le considerarán dos (02) parcialidades iguales y sucesivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, concurriendo dos circunstancias atenuantes. DÉCIMO: Que, el delito en cuestión tiene asignada en la Ley una pena de presidio mayor en su grado mínimo, concurriendo en este caso concreto dos circunstancias atenuantes corresponde la rebaja en grado solicitada por la Fiscalía, conforme a la rebaja de pena que hizo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, y atento también a las reglas de l

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1 Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 1600814452-8, RIT 5606-2016, el Fiscal del Ministerio Público don Francisco Javier Rojas Rubilar sostuvo acusación en procedimiento abreviado en contra del imputado VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.061.265-6, domiciliado para est

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