ZULETA/OVERHAULING SA
Rol
O-1426-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1426-2919, R.U.C. 09-4-0014552-6, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don LUIS ANTONIO CARVAJAL ROA, RUT 16.245.393-9, domiciliado en calle El Chaco N° 1469, Población Cúpula, Antofagasta, don PETER JESUS PORTILLA CERPA, RUT. 10.697.440-3, domiciliado en calle Hernán Naranjo N° 8139, Antofagasta y don CARLOS MAURICIO ZULETA CONTRERAS, RUT.15.997.642-4, domiciliado en calle Juan de Dios Reyes N° 8925, Antofagasta, todos soldadores, seguida en contra de la empresa HOVERHAULING S.A., RUT. 76.520.241-8, representada por doña ANA MARIA ARAYA BALANDA, RUT. 9.469.722-0, ambas domiciliadas en Pasaje José Fructuoso Vargas N° 2164 de la comuna y ciudad de Coquimbo. SEGUNDO: Que, los demandantes fundan su demanda en que don Luis Armando Carvajal Roa, fue contratado con fecha 6 de junio de 2019 para cumplir funciones de soldador con una remuneración ascendente a $1.192.146.- que don Peter Jesús Portilla Cerpa, fue contratado con fecha 6 de junio de 2019 para cumplir funciones de soldador con una remuneración ascendente a $1.062.146 y don Carlos Mauricio Zuleta Contreras fue contratado con fecha 6 de junio de 2019 para cumplir funciones de soldador con una remuneración ascendente a $1.062.146. Que, todos fueron contratados para prestar servicios en la obra denominada “Servicio de Armado de 4 Tolvas DT Hiload para Caex 930E. Ubicada en Ruta el cobre 200 S/N, Sector La Negra, Segunda Región de Antofagasta”. En cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 5 de septiembre de 2019, la demandada principal OVERHAULING S.A., resolvió poner término a sus contratos de trabajo, comunicando su decisión verbalmente, a través del Supervisor don Juan Sulany, sin invocar causal legal alguna, de lo que dejaron constancia ante la Inspección del Trabajo. Que en la Inspección del trabajo se les entrego c
Fundamentos
considerando para ello el perjuicio causado por la demandada al despedirles intempestivamente antes de la conclusión de la obra, dejándoles sin recursos económicos para solventar sus gastos inmediatos, dado que esperaban concluir labores a fines del mes de septiembre de 2019. En cuanto a la nulidad del despido, que Según información entregada por la AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA, la empresa demandada principal, mantiene impagas las cotizaciones previsionales y de salud por todo periodo laborado, por lo que solicitan se aplique a su ex empleador la sanción de nulidad del despido. TERCERO: Que, la demandada principal no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen a su respecto excepciones, alegaciones o defensas que analizar. CUARTO: Que, con fecha veintiocho de enero del año dos mil veinte, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1. Existencia de trabajo en régimen de subcontratación, naturaleza de la responsabilidad que le asiste a Komatsu y límite temporal. 2. Responsabilidad que le asiste a la demandada Komatsu respecto de la nulidad del despido intentada, antecedentes. 3. Veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido, antecedentes. 4. Monto de las remuneraciones pactadas, para los efectos del artículo 172. 5. Procedencia de la nulidad del despido intentada. 6. Procedencia de las prestaciones demandadas. QUINTO: Que, con fecha veinticinco de junio del año dos mil veinte se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron su prueba, al efecto la demandante incorporó los siguientes medios de prueba a) documental: Luis Carvajal 1.- Contrato de Trabajo, suscrito entre el demandante y la empresa Overhauling S.A, con fecha 13 de junio de 2019. 2.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 9 de septiembre de 2019. 3.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2019. 4.- Acta de Comparendo de Conciliación, suscrita ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, con fecha 11 de octubre de 2019. 5.- Liquidación de remuneración del trabajador del mes de junio 2019 6.- Certificado de cotizaciones previsionales Afp Capital. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditas de cuenta individual de cesantía. 8.- Certificado de cotizaciones Fonasa. Peter Portilla. 1.- Contrato de Trabajo, suscrito entre el demandante y la empresa Overhauling S.A, con fecha 13 de junio de 2019. 2.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 9 de septiembre de 2019. 3.- Acta de Comparendo de Conciliación, suscrita ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, con fecha 10 de octubre de 2019. 4.- Liquidación de remuneración del trabajador del mes de junio 2019. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales Afp Capital. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditas de cuenta individual de cesa
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don LUIS ANTONIO CARVAJAL ROA, don PETER JESUS PORTILLA CERPA y don CARLOS MAURICIO ZULETA CONTRERAS dirigida en contra de OVERHAULING S.A., legalmente representada por doña Ana María Araya Balanda, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fueran objeto con fecha 5 de septiembre de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar a los demandantes, las siguientes prestaciones: Luis Antonio Carvajal Roa 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.192.140.- 2.-$1.192.140.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $177.480.- a título de indemnización por feriado proporcional. 4.- $1.430.657.- por concepto remuneraciones de agosto y 6dias de septiembre de 2019. Peter Jesús Portilla Cerpa 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignad
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otro DEMANDANTE: Luis Antonio Carvajal Roa DEMANDADO: Overhauling S.A. RUC: 19-4-0227670-6 RIT: O-1426-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de junio del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1426-2919, R.U.C
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