7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME SALAZAR VIVA

Rol

O-2403-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: N°1: El día 06 de febrero de 2019 siendo las 07:30 horas aproximadamente en Calle Franklin #684 comuna de Santiago los imputados RAUL ANTONIO RIASCOS DIAZ y YONATHAN MORALES DE LOS SANTOS, previamente concertados abordan a la víctima Juan Alberto Astudillo Arnais y Cristian Andrés Ferreira Barriga que transitan en la vía publica en un vehículo Mazda modelo 3 color dorado PPU WX 3635, el primero como conductor y el segundo como copiloto, enseguida baja del asiento del copiloto el imputado JONATAHAN MORALES DE LOS SANTOS quien premunido con un arma aparentemente de fuego le exige el teléfono celular Samsung Galaxy S9 color negro a la víctima JUAN ASTUDILLO ARNAIS quien lo entrega por temor a que el imputado usara el arma. Posteriormente con el arma en sus manos comienza a registrar a la víctima CRISTIAN FERRERIRA BARRIGA a quien le señala “pásame el celular o te pego un tunazo” quien accede y le da su celular iPhone y su reloj luego apunta en la cara a la víctima Juan Astudillo Arnais a quien le exige el reloj color negro metálico, marca Swiss Military Hanowa que portaba, señalándole: “querí un tunazo”, ante lo cual se lo entrega, finalmente aborda el vehículo conducido por el imputado RAUL ANTONIO RIASCOS DIAZ y huyen del lugar. N°2: El día 6 de febrero de 2019, siendo las 9:10 horas aproximadamente, en calle Zenteno, N°1007, comuna de Santiago, en el contexto de una persecución en flagrancia por el delito antes formalizado, en la primera habitación del costado derecho del inmueble, los imputados YONATHAN MORALES DE LOS SANTOS y GABRIELA GARCÍA SOÑE mantenían en su poder, al interior de un bolso, con el objeto de traficar, 130 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de un polvo gris claro que sometido a la prueba de campo arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína, con un peso bruto de 19,2 grs y $260.000 pesos en billetes de distinta denominación. PNNPNQVQXX JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 16/12/2019 13:26:05 ESTE DOC

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN MORALES DE LOS SANTOS, ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta Y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 436 inc. 1° en relación al art. 432 del Código penal, y además se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la ley n°20.000.-, AMBOS hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el 06 de febrero de 2019, y que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que respecto del sentenciado la pena corporal se le sustituye por la pena sustitutiva de EXPULSIÓN del sentenciado del territorio nacional, por el periodo de 10 años, ello en virtud del artículo 34 de la Ley 20.603. Lo anterior, deberá coordinarse con el departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Policía Internacional JENAEX, Registro Civil y Gendarmería de Chile, dentro de un plazo de 60 días, periodo en el cual se ha ordenado la INTERNACIÓN PROVISORIA del condenado en el CDP Santiago Uno, hasta que se materialice dicha expulsión III.- Se ordena el COMISO de la droga y dineros incautados. IV.-

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1900145331-1 RIT: 2403-2019 IMPUTADO: JONATHAN MORALES DE LOS SANTOS C.I. 0014869319-6 DELITO 1) ROBO CON INTIMIDACIÓN. 2) TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTICULO 1) 436 inc.1° en relación al art. 432 d

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