INZULZA/SINDICATO DE INTER EMPRESAS DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL PAN Y DE LA ALIMENTACIÓN D
Rol
O-540-2019
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que la Institución ha caído en estado de Receso, conforme al artículo 297 del Código del Trabajo, "por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución", no logrando el quorum suficiente para reunirse, por desinterés de los socios desde el año 2016, y haber terminado el último periodo de la Directiva legal de este Sindicato, el 31 de mayo de 2017, -de la cual fue el último Presidente. Pese a las reiteradas citaciones hechas por los medios tradicionales, no hubo respuesta positiva ni con la ayuda de la Unidad de Relaciones Laborales de Talca, cuando un último llamado en el mes de mayo de 2017, se avisó en el Diario El Centro de Talca, como se acredita con copia del aviso en ese Diario, de la edición del día 13 de mayo de 2017, que se acompaña. Que teniendo presente la situación actual del sindicato ante la Ley: a.- La Inspección Provincial Del Trabajo De Talca, ante la falta evidente de directiva que representara al Sindicato, acéfalo desde el 31 eje mayo de 2017, envía a los integrantes de la última Directiva, el oficio N°630, de fecha 22 de marzo de 2019, que declara la Institución en Receso; y b.- El 9 de abril de 2019, se convocó una última asamblea extraordinaria de ex socios; y nuevamente ante la falta de quorum, con los presentes, se formó ese mismo día, la "Comisión Liquidadora de Bienes Muebles e Inmuebles", y lo eligieron Presidente; el Acta fue firmada por los ex socios del Sindicato allí presentes, ante el Notario de Talca don Jaime Silva Sciberras, se establecieron los siguientes acuerdos, acorde a los Estatutos: 1.- El Artículo 55, expresa que se debe solicitar judicialmente la disolución del Sindicato, y 2.- El Articulo 5, fija el destino de los bienes de la Institución, para el caso de disolución: se deben poner a disposición de La Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Pan, Ramos Conexos Y Organismos Auxiliares de la Industria, Registro Sindical Único N°13.01.0459, RUT 70.701.000-2,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud planteada por don Benjamín De La Rosa Inzulza Ojeda, declarándose la disolución del sindicato Interempresas de Trabajadores de las Industrias del Pan y de la Alimentación de Talca'", RSU N°070 1007, Rut 70.689.500-0. II.- Procédase a liquidar los bienes del referido sindicato, nombrándose liquidadores a Adrián Eugenio Adriazola Troncoso C.I. 5.945.060-3, Carlos Hernán González Sagardia, C.I. 8.748.730, José Dominguez Sobarzo, C.I. 5.112.435-9, Nelson Alberto Riquelme Rojas C.I. 4.924.790-7 y Benjamín de La Rosa Inzulza Ojeda C.I. 6.459.273-4. En lo demás, no se hace lugar a la solicitud. III.- Póngase en conocimiento de esta sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 296 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-540-2019 RUC 19- 4-0220078-5 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintiséis de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 7
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 19-4-0220078-5 Rit O-540-2019 Materia Disolución de sindicato Procedimiento Especial Demandante Benjamín de La Rosa Inzulza Ojeda C.I. 6.459.273-4 Abogado Mario Antonio Pereira Larraín C.I. 4.744.738-0 Demandada Sindicato de Interempresas de Trabajadores de las Industrias del Pan y de la Alimentación de Talca RSU N° 070 1007 Rut 70.689.500-0 Ingreso 26 de septiembre
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