Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ YERKO ALEJANDRO ARZOLA PÉREZ

Rol

O-6929-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de octubre de 2019 a las 00:05 horas aproximadamente, los imputados YERKO ARZOLA PEREZ y CLAUDIA PEREZ RIVERA, concurrieron al local comercial "Albasini" ubicado en calle Chacabuco N9 388, comuna de Copiapó y fracturaron la puerta principal del local e hicieron ingreso por vía no destinada al efecto hacia el interior sustrayendo diversas especies en diversos pares de zapatillas, siendo sorprendidos por Carabineros quienes detuvieron a los imputados, logrando recuperar las especies. SE DECLARA: I. Que se condena a YERKO ALEJANDRO ARZOLA PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a CLAUDIA LORENA PEREZ RIVERA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. La pena de PRISIÓN decretada respecto de ambos condenados se tendrá por cumplida, con el mérito del mayor tiempo que han permanecido recluidos con motivo de la presente causa. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malva RMKXNQSZWL Paulo Franco Muñoz Pe

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a YERKO ALEJANDRO ARZOLA PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a CLAUDIA LORENA PEREZ RIVERA, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. La pena de PRISIÓN decretada respecto de ambos condenados se tendrá por cumplida, con el mérito del mayor tiempo que han permanecido recluidos con motivo de la presente causa. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malva RMKXNQSZWL Paulo Franco Muñoz Pedemont

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, doce de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 1901132292-4 RIT: 6929 - 2019 IMPUTADO: YERKO ALEJANDRO ARZOLA PÉREZ C.I. 16.414.704-5 FECHA DE NAC. 17 de Febrero de 1987 DIRECCION COPAYAPU 1183, Defensa Licitada COMUNA: Copiapó IMPUTADA: CLAUD

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