Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

OLGUÍN/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE

Rol

T-89-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. 1.- Pretensión del denunciante. Pide se declare la existencia de una lesión de su derecho a la integridad psíquica, a la honra o a su libertad del trabajo, por acciones realizadas por la Municipalidad denunciada o la declaración que estime este tribunal conforme a Derecho y se ordene el cese inmediato de las conductas vulneratorias que denuncia, dejando sin efecto los siguientes Decretos Alcaldicios: a) el N° 00927 del 09 de abril de 2019 que cambia unidades que integran la Didel a otra unidad diferente; b) el N° 002044 del 22 de abril de 2019 que lo nombra en comisión de Servicio para ejecución tareas específicas e impostergables que indica y el Instructivo N° 004 del 17 de abril de 2019 que lo asigna en comisión de servicio para el desarrollo de tareas impostergables, suscrito por el Administrador Municipal. Pide, además, que el tribunal indique, de manera concreta, las medidas a adoptar obligatoriamente por la denunciada, dirigidas a reparar las consecuencias derivadas de la vulneración denunciada y que la sentencia sea enviada a la Dirección Regional del Trabajo para su registro. En lo concreto, pide que se disponga la realización de disculpas Públicas en el acto de aniversario de la comuna, reconociendo las faltas realizadas, su trayectoria profesional, y un compromiso de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, informando de dichas disculpas y su contenido en sesión del consejo municipal anterior a la realización del acto señalado y que se disponga que la denunciada deba realizar una capacitación en Derechos Fundamentales, debiendo participar específicamente el Alcalde de la demandada, y el Administrador Municipal, debiendo ella realizarse por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Asimismo, pide que se condene a la demandada a una indemnización por daño moral que avalúa el actor en la suma de $ 80.000.000 o la suma que este tribunal estime conforme a Derecho, así como se le apl

Fallo

se acuerda del periodo del Alcalde en esa época. Preguntado por el mismo abogado que lo presenta acerca del momento en que se produce un hostigamiento, señala que desde el 2016 empezó el tema y en forma principal, (lo que se aleja incluso de la propuesta indiciaria del denunciante). No obstante relatar cómo ha visto al actor afectado por lo que el mismo testigo calificó de hostigamiento, al ser contra examinado, señala que el tema del hostigamiento se refiere a que el segundo periodo de Juan Rojas llega con una actitud distinta, pero no relata ninguna conducta concreta limitándose a señala que su actitud cambó, que lo vio para mal, se refiere a su impresión personal y que eso se sintió porque el actor es un líder dentro de la municipalidad. Más adelante señala que del sumario toma conocimiento por la enfermedad del actor y de ese sumario no maneja nada de información y por comentarios de terceros de pasillos el actor estaba enfermo por eso y por eso lo fue a ver. Por su parte, de la confesión del actor, no se obtiene información pertinente y con valor suficiente para confirmar los mismos hechos que el propone, pues la confesión es prueba de la contraria. DÉCIMO NOVENO. El objeto de la presente acción. No se altera el estatuto legal aplicable al actor. Tal como lo ha sostenido reiteradamente este sentenciador, la competencia para conocer de una acción de tutela laboral del artículo 485 y 489 del Código del Trabajo, respecto de funcionarios públicos en general, no altera el m

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE: FRANCISCO ESTEBAN OLGUÍN NOVOA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE RIT N° T-89-2019 RUC N° 19- 4-0198456-1 Talca, a veintiséis de junio de dos mil veinte VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 19- 4-0198456-1; RIT N° T-8

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