Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT/SINDICATO DE EMPRESA CHILE FOOD AUSTRAL

Rol

M-523-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la empresa Foodcorp Chile S.A., RUT 87.913.200-2, presentó ante la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, una solicitud de disolución de las organizaciones sindicales Sindicato Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt y Sindicato de Empresa Chile Food Austral, fundada en que los trabajadores socios de dicha organización fueron finiquitados, durante los años 2017, 2018 y 2019, cumpliéndose la hipótesis establecida en el 297 del Código del Trabajo. Este hecho se acredita con la referida solicitud, con timbre de recepción ante la Dirección del Trabajo de Los Lagos, de fecha 23 de agosto de 2019. 2) Que, la solicitud antes indicada se acogió a tramitación, activándose la fiscalización investigativa con la comisión N°1001/2019/1867, llevada a cabo por el fiscalizador don Rubén Vargas Molina, quien con fecha 04 de octubre de 2019 se constituyó en el domicilio de la empresa Foodcorp Chile S.A., ubicado en Ruta 5 Sur, Km. 1030, comuna de Puerto Montt, con el propósito de establecer si existe la empresa y si hay trabajadores sindicalizados en sus instalaciones. En dicha actuación, no se pudo entrevistar a ningún administrativo o trabajador perteneciente a la empresa, dado que ésta terminó sus operaciones y cerró sus instalaciones en Puerto Montt, aproximadamente en el mes de junio de 2018, conforme a la declaración de doña Bernardita Hernández Montiel, Presidenta del Sindicato Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt y de doña Gladys Videla Araya, Presidenta del Sindicato de Empresa Chile Food Austral, ambas contactadas telefónicamente por el fiscalizador. Esto fue refrendado en inspección ocular al recinto, el cual a la fecha de la visita estaba vigilado por el trabajador don Juan Asencio, perteneciente a la empresa Eulen, quien le informó que se encuentra prestando servicios hace 4 meses en la instalación, que no existe personal administrativo y que en diciembre se instalará la empresa Caleta Bay II. Además, el fisc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-523-2019 se inició por solicitud de disolución de organización sindical presentada por don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en representación de la repartición de la misma denominación, ambos con domicilio en calle Benavente Nº 485, de Puerto Montt, respecto del Sindicato Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt, RSU 10011082, representado legalmente por doña Bernardita de Lourdes Hernández Montiel, RUT 13.523.985-2, con domicilio en Trapén, Camino Pargua S/N, comuna de Puerto Montt y, además, respecto del Sindicato de Empresa Chile Food Austral, RSU 10010841, representado legalmente por doña Gladys Giovana Videla Araya, RUT 8.193.910-1, con domicilio en Lago Villarrica, Manzana 27, casa 6, comuna de Puerto Montt. Indica que ambas organizaciones sindicales corresponden a una misma empresa y se constituyeron en las siguientes fechas: -Con fecha 05 de agosto de 2015, ante la presencia del Ministro de Fe don Marco Rutte González, se constituyó con un quórum de 25 trabajadores, el “Sindicato de Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt”, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt el día 06 de agosto de 2015. -Con fecha 26 de agosto de 2008, ante la presencia del Ministro de Fe don Marco Vera Gonzalez, se constituyó con un quórum de 25 trabajadores, el “Sindicato de Empresa Chile Food Austral”, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt el día 17 de febrero de 2009. Relata que, con fecha 23 de agosto de 2019, el empleador Foodcorp Chile S.A., RUT 87.913.200-2, ingresó a la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, una solicitud de disolución de las organizaciones sindicales ya referidas, fundada en que los trabajadores socios de dicha organización fueron finiquitados, durante los años 2017, 2018 y 2019, cumpliéndose la hipótesis establecida en el 297 del Código del Trabajo. Ante dicha solicitud, se activó una fiscalización investigativa como consta en comisión N°1001/2019/1867. De dicha fiscalización se desprende que constituyéndose el fiscalizador don Rubén Vargas Molina, en el domicilio de la empresa Foodcorp Chile S.A., ubicado en Ruta 5 Sur, Km. 1030, comuna de Puerto Montt, no se logra tener contacto con ningún trabajador, sea administrativo u operario. La imposibilidad señalada se debe a que la empresa cerró sus operaciones e instalaciones en Puerto Montt, en el mes de junio de 2018, de acuerdo a la declaración de doña Bernardita Hernández Montiel y doña Gladys Videla Araya, ambas contactadas telefónicamente por el fiscalizador. Lo anterior además se corroboró a través de entrevista con un trabajador guardia de seguridad, perteneciente a la empresa Eulen, quien le indicó que él se encuentra prestando servicios hace 4 meses en la instalación, en la que no labora personal administrativo; agrega que en diciembre comenzará a operar en dicha instalación la empresa Caleta Ba

Fallo

Por lo expuesto es que se concluye que las organizaciones sindicales Sindicato Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt, RSU 10011082 y Sindicato de Empresa Chile Food Austral, RSU 10010841, no poseen socios ni dirigentes sindicales activos, por lo que corresponde a dicho Servicio dar cuenta a S.S. que dichas organizaciones no cumplen con lo establecido en el inciso primero del artículo 221 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: 1) Que las organizaciones sindicales Sindicato Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt, RSU 10011082, y Sindicato de Empresa Chile Food Austral, RSU 10010841, han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad no cuenta con el mínimo de socios que la ley exige para su mantención, y de acuerdo a ello, las declare disueltas; 2) Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para los efectos de proceder a eliminar a las organizaciones sindicales del registro correspondiente; 3) Que S.S. nombre liquidador de los bienes del sindicato, para efectos de llevar a cabo la liquidación correspondiente del patrimonio de la organización sindical. Segundo: Que la audiencia única se llevó a cabo con la presencia de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt y del Sindicato de Empresa Chile Food Austral, representado por doña Gladys Videla, y en rebeldía del Sindicato Empresa Foodcorp Chile S.A. Puerto Montt. Tercero: Que el Tribunal reci

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Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-523-2019 se inició por solicitud de disolución de organización sindical presentada por don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en representación de la repartición de la misma denominación, ambos con domicilio en calle Benavente Nº 485, d

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