Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ LUIS EDUARDO ESPINOSA ESCOBAR

Rol

O-9421-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de LUIS EDUARDO ESPINOSA ESCOBAR, cédula de identidad N° 14.873.813-0, nacido el 06 de diciembre de 1990, colombiano, soltero, domiciliado en avenida Francisco de Aguirre Torre A departamento 102. Condominio Espacio Urbano, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “Con fecha 12 de diciembre de 2019, alrededor de las 02:45 horas, en avenida Francisco de Aguirre Nº 140 de La Serena, el imputado ingresó al local denominado canal de televisión Vive Elqui, ubicado en ese lugar, escalando el muro perimetral y entrando por una ventana, sustrayendo y apropiándose de especies desde el interior del local consistentes en mezcladores de sonido y monitores, avaluados en la suma de $1.500.000, siendo detenido por Carabineros en el inmueble colindante y recuperando parte de las especies sustraídas”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de indicando que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código WXXZNPTQZV ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 14:51:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 3 4 1 3 6 2 - 5 . R I T N º : 9 4 2 1 - 2 0 1 9 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : L U I S E D U A R D O E S P I N O S A E S C O B A R . - R I T 9421 - 2019 P á g i na 2 Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión d

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70, 432, 442 N° 1, y 449 del Código Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS EDUARDO ESPINOSA ESCOBAR, cédula de identidad Nº 14.873.813-0, antes individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el 12 de diciembre de 2019, en esta comuna. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, por el período de un año, quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, correspondiente a su domicilio, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Ofíciese. WXXZNPTQZV ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 14:51:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 3 4 1 3 6 2 - 5 . R I T N º : 9 4 2 1 - 2 0 1 9 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : L U I S E D U A R D O E S P I N O S A E S C O B A R . - R I T 9421 - 2019 P á g i na 1 La Serena, doce de diciembre de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica