Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MIGUEL ZAMORANO MARCHANT

Rol

O-688-2019

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900176214-4, RITN°688 - 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Daniel Alvarado, el requerido ALEXANDER FELIPE CARRASCO CANIO, cédula nacional de identidad N°20.356.549-6, con domicilio en Sector Raluncoyan Km. 3 Camino A Chol-Chol, Temuco, y la Defensora Penal doña Marlis Sagner, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 05 de diciembre de 2019, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 14 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 17:25 horas, en circunstancias que el imputado ALEXANDER FELIPE CARRASCO CANIO, junto a otro sujeto, se encontraban al interior de la tienda Paris de la ciudad de Osorno, Almacenes París está ubicado en calle Arturo Prat N° 609 de esta ciudad, en dicha circunstancias procedieron a sustraer sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies, ocho pantalones escolar marca Maui, una camisa Legacy, dos pantalones Legacy, avaluados en la suma total de $246890, tener presente que la modalidad de sustracción de ambos imputados correspondía a que uno de ellos, utilizando un alicate, procedió a sacar los sensores de las diferente prendas de vestir, para luego pasárselo al coimputado, quien las ocultaba al interior de una mucha de color rojo con celeste que portaba, seguidamente ambos con las especies en su poder, traspasaron las paletas de seguridad sin cancelar el valor comercial ya referido, ocasión en la que fueron sorprendidos por guardias de seguridad. HTWFNPYXMV Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantí

Fallo

Por estas consideraciones y aquellas ya señaladas en la audiencia de estilo y que se encuentran registradas en el audio respectivo, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 432, 446 Nº2, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216 y ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALEXANDER FELIPE CARRASCO CANIO, cédula nacional de identidad N°20.356.549-6, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito en grado de frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 14 de febrero del año 2019, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UTM.- La multa impuesta deberá pagarse en CUATRO cuotas iguales, mensuales y sucesivas de MEDIA Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público HTWFNPYXMV Alex Eduardo Franc

Texto Completo (Preview)

RUC N°1900176214-4 RIT N°688 - 2019 IMPUTADO: ALEXANDER FELIPE CARRASCO CANIO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: HURTO SIMPLE.- Osorno, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900176214-4, RITN°688 - 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininter

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