4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA

Rol

O-226-2019

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de diciembre de 2017, alrededor de las 09.00 horas, el acusado MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA, se acercó a la víctima María Eugenia Córdova López, su cónyuge, quien se encontraba en su ceremonia de graduación en calle Padre Miguel Olivares Nº 1370, en la comuna de Santiago, contraviniendo de este modo lo resuelto por el 9º Juzgado de Garantía en audiencia de fecha 08 de diciembre de 2017, en causa RUC 1701165767-2, en que se decretó la condición parte de Suspensión Condicional del Procedimiento, consistente en abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima, conforme a las letras A y B del art. 9 de la Ley Nº 20.066, siendo notificada al acusado personalmente con fecha 08 de diciembre de 2017, y encontrándose vigente al momento de los hechos.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivos del delito de Desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado, sin especificar un artículo según se lee del auto de apertura. La Fiscalía sostiene que respecto del acusado lo beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, solicitando se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de 2 años, acorde lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley N° 20.066, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, la señora fiscal ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la jueza Presidente doña Laura Assef Monsalve, como tercer integrante el juez don Mauricio Olave Astorga y como redactor el juez don Luis Avilés Mellado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 226- 2019, seguida contra MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA, cédula de identidad N°12.426.213-5, domiciliado en Salomón Corvalán N° 9686, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la señora fiscal doña Marcela Gonzalez, mientras que la defensa estuvo a cargo de la señora defensora penal pública doña María Gabriela Villablanca. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación contra el acusado, según el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: “El día 22 de diciembre de 2017, alrededor de las 09.00 horas, el acusado MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA, se acercó a la víctima María Eugenia Córdova López, su cónyuge, quien se encontraba en su ceremonia de graduación en calle Padre Miguel Olivares Nº 1370, en la comuna de Santiago, contraviniendo de este modo lo resuelto por el 9º Juzgado de Garantía en audiencia de fecha 08 de diciembre de 2017, en causa RUC 1701165767-2, en que se decretó la condición parte de Suspensión Condicional del Procedimiento, consistente en abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima, conforme a las letras A y B del art. 9 de la Ley Nº 20.066, siendo notificada al acusado personalmente con fecha 08 de diciembre de 2017, y encontrándose vigente al momento de los hechos.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivos del delito de Desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor al acusado, sin especificar un artículo según se lee del auto de apertura. La Fiscalía sostiene que respecto del acusado lo beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, solicitando se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de 2 años, acorde lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley N° 20.066, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, la señora fiscal ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma mediante la prueba descrita en el auto de apertura. Durante su clausura la fiscal señaló que con la prueba rendida quedó claro que los hechos ocurrieron como los propuso el ministerio público y la única pregunta válida es si podía estar excusado el imputado, lo que claramente no procede, pues de los documentos leídos, correspondiente a las condiciones fijadas en la suspensión condicional del procedimiento en audiencia de control de detención, es claro que el acusado sabía que no podía acercarse a la víctima

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de desacato. II.- Que se exime del pago de las costas al ministerio público por cuanto tuvo motivo plausible de litigar, cuestión que se expresa en la discusión interpretativa de lo que fue probado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado este fallo, remítase una copia del mismo con su respectivo certificado de ejecutoria al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RUC 1701216749-0 RIT 226-2019 Sentencia pronunciada por una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza titular doña Laura Assef Monsalve, como tercer integrante el juez titular don Mauricio Olave Astorga y como redactor, subrogando legalmente, el juez destinado del Quinto Tribunal en lo Penal de Santiago don Luis Avilés Mellado. LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez Redactor Fecha: 13/12/2019 08:35:00 MAURICIO ALEJANDRO OLAVE ASTORGA Juez Integrante Fecha: 13/12/2019 12:15:29 FLRXNQRBYR LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 08:58:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R

Texto Completo (Preview)

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago C/ : MANUEL LEONARDO GUERRA ARANCIBIA Delito : Desacato Rol Único : 1701216749-0 Rol Interno Tribunal : 226-2019 Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la jueza Presi

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