2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO

Rol

O-460-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña MARLENE DENISE LOBOS VARGAS, quien presidió la audiencia, doña CHERYL FERNÁNDEZ ALBORNOZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.800.209.867-5, rol interno del tribunal número 460-2019, seguida en contra de SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO cédula de identidad número 19.529.191-8, con domicilio en Lo Solar, Parcela 29, Estación Colina, Lampa, estudiante, soltero, nacido en Santiago el 13 de marzo de 1997. Presentó la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal don Marianne Monlezun Cunliffe, en tanto que la querella y la acción civil fue sostenida por el abogado del consejo de defensa del estado, don Rodrigo Reyes Duarte, y en cuanto a la defensa del acusado esta fue asumida por el abogado defensor penal privado don Claudio Andrés Álvarez González, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 01 de marzo de 2018, aproximadamente a las 03.15 horas, el acusado SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO fue sorprendido por personal policial en la estación de servicio Copec, ubicada en la intersección de Avenida Pedro Fontova y Américo Vespucio, en la comuna de Huechuraba, en circunstancias que conducía, sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo PPU JFTB-74, marca Hyundai, modelo Accent, encontrándose en evidente estado de ebriedad, lo cual consto a los funcionarios de Carabineros por el fuerte halito alcohólico que presentaba, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo corroborado además por el examen respiratorio intoxilyzer que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometido arrojando que al momento de serle practicado mantenía 0.98 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de ser sorprendido por Carabineros el acusado se dio a la fuga, colisionando en ello al vehículo policial PPU Z-6899, el cual resulto con daños en el costado derecho de su carrocería. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojo como resultado 1.07 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción. El Ministerio Público, sostiene que los hechos indicados previamente son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de consumado, agregando que en ellos le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:11:08 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 12:12:48 JCDSNQWVHW CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 12:16:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El órgano persecutor señala que respecto del acusado como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la minorante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes. Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público y la querellante requieren se imponga al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la ley 18.290; y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO cédula de identidad número 19.529.191-8, de la acusación deducida en su contra como presunto autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, supuestamente cometido por aquel el día 01 de marzo de 2018, en la comuna de Huechuraba. II.- QUE NO SE HACE LUGAR A LA DEMANDA CIVIL, interpuesta en contra de SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO cédula de identidad número 19.529.191-8, por la parte querellante. III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, en atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 16/12/2019 12:11:08 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Presidente Fecha: 16/12/2019 12:12:48 JCDSNQWVHW CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Integrante Fecha: 16/12/2019 12:16:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horari

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1 Santiago, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña MARLENE DENISE LOBOS VARGAS, quien presidió la audiencia, doña CHERYL FERNÁNDEZ ALBORNOZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.800.209.867-5, rol inter

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