MP C/ ELIANA ISABEL OROPEZA DIAZ
Rol
O-759-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes rol interno Nº 759-2019, seguidos por el Ministerio Público en contra de ELIANA ISABEL OROPEZA DÍAZ, boliviana, soltera, cédula de identidad 14,863. 154-9, nacida en Tarija, el 1 de agosto de 1982, 37 años, estudios medios, temporera, domiciliada en Lago Rupanco 233, Melipilla. Sostuvo la acusación, el Fiscal Sr. Hardy Torres López. La acusada fue representada por la abogada Sra. Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El 27 de marzo de 2019, siendo las 09:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscaliza a la acusada Eliana Isabel Díaz Oropeza, y a la revisión de sus pertenencias se detectó que transportaba oculto al interior de su equipaje la cantidad de 10 ovoides con cocaína y 83 ovoides más adosados a su cuerpo, haciendo un total de 93 ovoides con cocaína y con un peso aproximado de 974 gramos, razón por la cual fue detenida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000. En su opinión corresponde a la acusada una intervención en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando que le perjudica la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, solicitó una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura, el Persecutor indicó que con la prueba ofrecida, logrará acreditar el delito y la participación de la acusada, reiterando su petición de condena. La Defensa, a su vez, señaló que su representada prestará declaración para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, reservándose las demás alegaciones para la etapa YXXJNPFJWV Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 14:41:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 procesal correspondiente. CUARTO: Advertida la enjuiciada sobre su derecho a guardar silencio, optó por declarar, manifestando que le debía $ 2.000.000- a una compatriota llamada Ana Salas, quien la llamó para que viajara a Bolivia para solucionar su deuda, lo que hizo , agregando que llegó hasta Cochabamba el 26 de marzo de 2019, cerca de las 15.00 horas, ocasión en que la Sra. Salas fue a buscarla al terminal de buses y luego la invitó a almorzar, donde le propuso condonar su deuda a cambio de transportar cocaína a Chile, lo que aceptó. Explicó que le pasaron 83 ovoides en Pisiga, los que acomodó en su cuerpo y en un bolso de mano, luego de lo cual ingresó ilegalmente a Chile -del mismo modo en que había salido-. Tomó un bus y cerca de las 09.00 horas llegó hasta la comuna de Huara, donde una funcionaria de Carabineros le preguntó si llevaba algo ilícito, respondiendo que sí, luego de lo cual fue trasladada hasta una garita donde entregó la droga y US$ 200 que le habían dado para cubrir los gastos de su viaje. QUINTO: Para acreditar los hechos contenidos en la acusación, el Ministerio Público incorporó la siguiente prueba: 1.- Declaración de la Carabinero Francisca Moraga Valenzuela, quien manifestó que el 27 de marzo de 2019 se encontraba haciendo controles vehiculares de rutina en el kilómetro 1.839 de la Ruta 5 norte, comuna de Huara, cuando arribó un bus de la empresa “Andimar”. Fiscalizó al chofer y le solicitó la nómina de pasajeros, abordó el bus y comenzó a verificar la situación migratoria de éstos. En el asiento Nº 3 se encontró con una mujer que respondía evasivamente sus preguntas, la que en definitiva no presentaba tarjeta de migración y reconoció haber entrado ilegalmente al país, razón por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº9, 12N°16, 14Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA A ELIANA ISABEL OROPEZA DÍAZ, ya individualizada, a cumplir una pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado a mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a DIEZ unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. II.- Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, treinta días. III.- No concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada d
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ELIANA ISABEL OROPEZA DÍAZ ROL ÚNICO : Nº 1900334436-6 ROL INTERNO : Nº 759-2019. Iquique, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día siete de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sra
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