MP C/ JOHN MAURICIO FLORES VEGA
Rol
O-698-2018
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación verbal, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Desde el mes de agosto de 2018, la Policía de Investigaciones de la Bicrim de Pichilemu, mantenía información de que don John Flores Vega, se dedicaban al delito de tráfico de drogas en la comuna de Pichilemu, esto con colaboración de don Mauricio Vega Yáñez. Fue así que con dicha información y la obtención de diligencias de carácter intrusivo, interceptación de sus teléfonos, se logró establecer actividades propias de tráfico que realizaba don John Flores Vega, con colaboración en ciertas etapas de don Mauricio Vega Yáñez. De esta manera, se logró obtener información que Flores Vega, alrededor del día 22/10/2018, habría recibido una cierta cantidad de droga y que la iba a guardar en el domicilio de Los Aromos N° 505-B, con la finalidad de posteriormente dosificarla y entregarla a terceras personas adquirientes de la droga. Con dicha información, se obtuvo una orden de entrada y registro el día 23/10/2018, la cual se le dio cumplimiento el día 24/10/2018, a las 06:45 hrs., para el domicilio de Los Aromos N° 505- B, Pichilemu; y a las 06:55 hrs., para el domicilio de Guillermo Peña N° 1919, Pichilemu. Al momento de proceder al allanamiento en el primero de los inmuebles, correspondiente al domicilio del imputado John Flores Vega, se procedió al registro de aquel encontrando en su interior al imputado, asimismo sobre una mesa de vidrio, este mantenía una pesa digital sin marca ni modelo visible, elemento que utilizaba habitualmente para la dosificación de droga; asimismo, al interior de una bolsa de género de color verde mantenía guardado entre sus vestimentas un envoltorio de papel higiénico de color blanco, en el cual en su interior mantenía una sustancia en polvo de color blanquecino, que realizada la prueba de campo arrojó positivo a la presencia de cocaína base; en un guardarropa de dicha habitación se encontró un se
Fallo
SE DECLARA: XRPJNPMPMV Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 14:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 3 de 3 I.- Que se condena a MAURICIO JOSÉ VEGA YÁÑEZ, C.I. 17.562.450-3, domiciliado en Pasaje Chapa Verde Nº 1919, Pichilemu, a sufrir la pena de TRESCIENTOS VEINTIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice en grado consumado del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido en la comuna de Pichilemu. II.- Que tanto la pena corporal como la multa impuesta se le tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario total y nocturno de doce horas, entre el 24 de octubre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. III
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Abreviado Pichilemu, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación verbal, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: Desde el mes de agosto de 2018, la Policía de Investigaciones de la Bicrim de Pichilemu, mantenía inf
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