MP C/ OSCAR ANTONIO MARÍN CASTILLO
Rol
O-9420-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don OSCAR ANTONIO MARÍN CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 18.508.309-8, chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Quebrada de Las Rozas N° 65, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 11 de diciembre del 2019, a las 18:10 horas aproximadamente, desde la tienda comercial HOMECENTER SODIMAC, ubicada en avenida Francisco de Aguirre Nº 02, La Serena, el imputado Oscar Antonio Marín Castillo sustrajo 3 unidades de cables de 100 metros cada uno de propiedad de la referida tienda comercial, especies avaluadas en la cantidad total de $ 60.300, siendo detenido por un guardia de seguridad, tras haber sido alertado por el guardia de cámaras, toda vez que el imputado traspasó el lineal de cajas registradoras sin haber cancelado el valor de tales especies, las cuales llevaba ocultas al interior de una bolsa que portaba.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad señalada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición de una pena de 31 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. XRJMNPKDGX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 13:16:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICA
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a OSCAR ANTONIO MARÍN CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 18.508.309-8, ya individualizado, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día once de diciembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se concederá al sentenciado pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta res
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.341.320-K. RIT Nº: 9.420-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Oscar Antonio Marín Castillo. 1 La Serena, a doce de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal e
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