C/ RAÚL ANTONIO VERGARA SÁNCHEZ
Rol
O-9460-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se acusó a RAÚL ANTONIO VERGARA SANCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.429.077-6, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle José Miguel Infante, Block 7631 B, dpto 112, Renca. 1.- Los Hechos: El día 3 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 16:55 horas, la víctima Scarlett Ivana Arancibia Vilches, se encontraba bajándose de un bus de locomoción colectiva en la intersección de Avenida Independencia con Avenida Dorsal en la comuna de Conchalí, y en ese lugar, se le acercó ágilmente el acusado Raul Antonio Vergara Sánchez, quien mediante un fuerte tirón, le sustrajo a la afectada para sí, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, un teléfono celular marca Samsung, modelo A7, color dorado, avaluado por su dueña en la suma de $180.000 pesos, tras lo cual el acusado se dio a la fuga del lugar con la especie sustraída a la víctima. Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado.- 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que los acusados manifestaron respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: a) Declaración de Scarlett Ivanna Arancibia Vilches, Samuel Esteban Garrido Cisternas, Jordán Humberto Leal Retamal b) Set fotográfico compuesto de 2 imágenes que muestran la especie sustraída a la víctima. 3°).- Que, los hechos descrit1s constituyen delito el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal pues resulta establecido que un tercero se apropió de especies mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con animo de lucrarse. 4°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados unidos a la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor en los RGEXNPPMGX RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 13:16:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos que se tuvieron por establecido. 5°).- Que acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público, para cuya determinación definitiva se tomará en consideración respecto del acusado las siguientes circunstancias modificatorias: a)La aminorante del articulo 11 N° 9 del Código Penal,
Fallo
se declararon prescrita. A este respecto se debe tener presente que la prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad penal pero no equivale al cumplimiento, por ende no puede beneficiarse de las modificaciones introducidas a la ley 18.216 . En este escenario necesario resulta concluir que no reúne ninguno de los requisitos de la ley 18216, donde registra una reiteración de delitos de la misma especie, debiendo cumplir la pena en forma efectiva. 8º) Que, no reuniendo ninguno de los requisitos contemplados en la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena en forma efectiva. 9º)Que, se exime de las costas al imputado toda vez que se acogió a las normas de este procedimiento reconociendo su responsabilidad lo que redunda en un menor costo para la administración de justicia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N° 1, 24, 26, 30, 51, 67 inciso 1° y 2°, 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, artículos 47, 297, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, la Ley 18.216, SE DECLARA: 1º) Que se condena a RAÚL ANTONIO VERGARA SANCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.429.077-6, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa perpetrado el día 3 de septiembre de 2019. 2°) Que, no reuniendo ninguno los requisitos la ley 18.216 no se le
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Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se acusó a RAÚL ANTONIO VERGARA SANCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.429.077-6, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle José Miguel Infante, Block 7631 B, dpto 112, Renca. 1.- Los Hechos: El día 3 de septiembr
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