Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ RODRIGO CENTELLAS COLQUE

Rol

O-764-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 22 de marzo de 2019, siendo las 02:22 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, controló al acusado Rodrigo Centellas Calque, detectando que el acusado transportaba adosado a su cuerpo la cantidad de 04 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1 kilo 820 gramos razón por la cual fue detenido”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y al acusado le corresponde participación en calidad de autor del mismo, en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal, agregando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se le aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de EWXXNPYWXV Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 14:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que corresponda, el pago de las costas de la causa y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba que rendirá logrará acreditar el delito y la participación que le atribuye al acusado. La Defensa señaló que instaría por la colaboración, y en tal

Fundamentos

motivos sexto y octavo del presente fallo. En ese sentido, valga indicar que la funcionaria referida, sindicó sin duda ni vacilación, al imputado como aquél que el 22 de marzo de 2019, fue sorprendido en la avanzada aduanera de Quillagua, transportando 4 paquetes con drogas debajo de su ropa, adosados por una faja a su cuerpo. En consecuencia, estimando la objetividad y concordancia de los antecedentes analizados, se les otorgará pleno valor probatorio para establecer la responsabilidad que como autor del presente delito cupo a Centellas Colque, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá presente para el mismo efecto, la admisión de responsabilidad efectuada en estrados, por el acusado, en cuanto reconoció su actividad de carguío mediante paquetes con estupefacientes adosados a su cuerpo. UNDÉCIMO: Que en la oportunidad establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes del encartado, sin anotaciones penales; impetrando en su virtud, las penas consignadas en la Acusación. La Defensa, por su parte, invocó las atenuantes de los numerales 6 y 9, ambos del artículo 11 del Código Penal, última que basó en que su representado renunciando a su derecho a guardar silencio, señaló la dinámica de los hechos en que intervino, precisando el origen y destino de la droga, forma de transporte; y no se opuso al procedimiento aduanero. Ante la concurrencia de ambas minorantes, pidió una rebaja de un grado, regulándose la pena en 3 años y 1 día, y como forma de cumplimiento, impetró la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Al efecto, incorporó el Oficio 1066/19 (de 26/04/2019) emitido por la abogada de la Intendencia Regional, en el cual se señala que Centella Colque no tiene residencia en Chile. Asimismo, pidió que fuera eximido de las costas. Respecto de la multa, solicitó que le fuera rebajada a 3 UTM, y se le diera por cumplida con el mayor tiempo que su mandante, lleva privado de libertad en la causa. EWXXNPYWXV Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 14:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 DUODÉCIMO: Que efectivamente, favorece al acusado la atenuante de la irreprochable conducta, toda vez que su prontuario no registra anotaciones penales, tratándose de un documento público que hace fe de tal circunstancia Por otra parte, se estima que le beneficia, la minorante de responsabilidad del numeral 9º del a

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000, se declara: EWXXNPYWXV Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 14:45:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 I.- Que se condena a RODRIGO CENTELLAS COLQUE, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 22 de marzo del 2019, en el control aduanero de Quillagua, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. La multa impuesta se le tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que se encuentra privado de lib

Texto Completo (Preview)

1 C/ RODRIGO CENTELLAS COLQUE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 1900312041-7 ROL INTERNO: Nº 764-2019 Iquique, doce de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 7 de diciembre de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Andrés Provoste

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica