FISCALIA IQQE C/ SANDRA PEREZ RODRIGUEZ
Rol
O-748-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha siete de diciembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Franco Repetto Contreras, Rodrigo Vega Azocar y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900371190-3 y Rol Interno del Tribunal 748-2019, el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Ríos Briones, presentó acusación en contra del imputado Sandra Pérez Rodríguez, boliviana, cédula nacional de identidad 24.667.252-0, soltera, nacida el 15 de marzo de 1989, 30 años, estudios medios, domiciliada en Sotomayor 548 oficina 601-B, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Aliny Garcés Pinto por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 06 de abril del 2019 aproximadamente a las 13.00 horas en la avanzada aduanera de rio Loa, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman bus con destino a la ciudad de Valparaíso y de sus pasajeros entre los que se encontraba la acusada Sandra Pérez Rodríguez quien fue sorprendida transportando droga adosada a su cuerpo, contenida en 16 preservativos de látex que contenían cocaína en estado líquido. Asimismo, una vez trasladada al hospital regional se pudo constatar que la acusada mantenía contenedores de látex con droga al interior de su cuerpo, evacuando durante su detención 8 preservativos de látex contenedores de una sustancia en estado líquido que resulto ser cocaína, incautándosele un total de 24 contenedores de látex con 1 kilo 261 gramos de cocaína en estado líquido. XHXCNPYXMW Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 15:20:49 ESTE
Fundamentos
considerando octavo, quedando establecido que la encartada fue sorprendida transportando sustancias alucinógenas tanto en su estómago como también unido a su cuerpo. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que no registra anotaciones pretéritas, reconociendo la atenuante de irreprochable conducta. Disiente sobre la colaboración sustancial, dado que la acusada ha relatado hechos previos sin que puedan confirmarse o descartarse. Además, no es posible corroborar los sucesos posteriores, por ello no ha realizado aporte, sin que prestare declaración ante los funcionarios policiales. Finaliza señalando que no es el tráfico estándar. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, entregando detalles precisos de los hechos, sobre cómo se dio dentro de sus posibilidades, su nombre y datos que ella pudo entregar lo que sabía de dicha persona, no obstante que aquello no es lo que exige el artículo 11 N°9, su representada ha renunciado a su derecho a guardar silencio, sin recibir prueba alguna en su contra. Es ella quien dice que viene transportando droga y señala que había ingerido ocho capsulas, sin perjuicio que se acogió su derecho a guardar silencio, el manifestó que era colaborativa Solicita la rebaja de pena en un grado quedando en el presidio menor en su grado máximo, solicitando tres años y un día, además de la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión del país aportando el oficio de la intendencia regional. Además de la pena de multa solicita la rebaja bajo el mínimo legal, teniendo presente que se encuentra privado de libertad desde el 10 de abril de 2019 y en XHXCNPYXMW Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 15:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 definitiva no puede pagar la multa en los términos señalados por la norma, solicitando que se tenga por cumplida con parte del tiempo en que ha estado privada de libertad. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia a la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que durante la fiscaliz
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a Sandra Pérez Rodríguez, ya individualizada, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 6 de abril de 2019. II. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el seis de abril de dos mil diecinueve, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 1 día. III. Se sustituye la pena impuesta a la condenada por la de expulsión del territorio nacional. En consecuencia, se le prohíbe regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Esta sanción deberá cumplirse por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional o la autoridad que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del XHXCNPYXMW Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 15:20:49 ESTE DOCUMENTO TIENE
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 1900371190-3 RIT: 748-2019 ACUSADA: SANDRA PEREZ RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 24.667.252-0 DOMICILIO: SOTOMAYOR 548 OFICINA 601-B MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha siete de diciembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica