MANUEL ANTONIO ARENAS MATURANA C/ MANUEL ALEJANDRO MARINAO FUENTES
Rol
O-95-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en Puente Negro en julio de 2018 que sustentan la autoría del acusado. El testigo indicó que el día de los hechos, cerca de las 14.30 horas, el acusado en forma solitaria le ofertó la venta de dos acordeones que mantenía en su poder, quedando en concretar la compra en horas de la tarde. Así las cosas, el señor Briones se reunió con el acusado Marinao y con Acevedo Farfán, a los que pide ver las especies, las que mantenían en una camioneta al interior de unos sacos paperos. Acto seguido trasladaron los acordeones hasta su camión y al encontrarlos bonitos ofertó en definitiva $ 100.000 por ellos. Dicho precio fue consultado por Marinao a Acevedo, el que finalmente lo aceptó. Respecto de la teoría de la defensa, planteó que con su prueba testimonial se propuso una teoría alternativa de los hechos, en la que él nunca habría ofrecido de manera directa las especies, sino solo a través de un primo de Briones, circunstancia que fue negada por el testigo. Añadió en relación a los testigos de la defensa, que no se podía esperar un testimonio diferente, si se trataba de la madre, de la conviviente y de una persona para la que trabaja el acusado. Sin perjuicio de lo anterior, refirió que el testimonio de las víctimas corroboró la versión de Briones al dar noticia de la forma de cómo este testigo había adquiridolos referidos instrumentos musicales. Sobre el particular, Yerko Arenas dio cuenta de las características de las especies, del estado en que se encontraban, que son artículos de nivel profesional, cuyo valor alcanza a $ 3.500.000 cada uno, dato que por los demás también es señalado en la impresión de la página web gabbanelli.com. Por dichos motivos, el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies. TERCERO: Argumentos de la Defensa. En su alegato de apertura indicó que la prueba del Ministerio Público y la declaración del acusado darían cuenta de las acciones desplegadas por éste y de la interacción que tuvo con las personas que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Patricio Acevedo Silva, Marcela Yáñez cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 3 de diciembre de 2019 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 95-2019, RUC 1800706390-K, seguida en contra de MANUEL ALEJANDRO MARINAO FUENTES, cédula de identidad número 12.827.983-0, soltero, 44 años, nacido el 17 de agosto de 1975 en Conchalí, electricista industrial, con domicilio en calle Correa s/n Puente Negro, comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales privados Pamela Vergara Castro y Felipe Santander Pablov. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 03 de agosto del año 2018, los acusados Raúl Andrés Acevedo Farfán y Manuel Alejandro Marinao Fuentes, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, mantenían en su poder y proceden a vender en la suma de $100.000 pesos, dos acordeones marca Gabbanelli, venta que le efectúan a don Héctor Gómez Briones, quien dudoso sobre el valor en que había comprado estas especies, atendidas las características y calidad de los referidos acordeones concurre a personal de Carabineros, a quien les hace entrega de las especies. Estos acordeones habían sido sustraídos con fecha 21 de julio del año 2018, desde el lugar habitado donde vive la víctima Manuel Arenas Maturana y su hijo también víctima Yerko Arenas Vásquez, domicilio ubicado en Avenida Las Acacias sin número, sector Agua Buena, comuna de San Fernando. Esta denuncia por delito de robo en lugar habitado, constaba en el parte policial número 79 del retén de Agua Buena, efectuado por la propia víctima, en donde hace presente que entre otras especies, le habían sustraído por sujetos aun no identificados, quienes usaron la fuerza para ingresar a dicho inmueble, 05 acordeones, siendo dos de la marca Gabbanelli, avaluados en la suma aproximada de $7.500.000 pesos. De esos cinco acordeones, los de marca Gabannelli fueron los que los acusados vendieron a don Héctor Gómez Briones.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Dicho ilícito se encontraría consumado y en el mismo cabría al acusado participación en los términos del artículo 15 Nº 1 del cuerpo legal ya citado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren. Por lo anterior, solicitó imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 unidades tribularías mensuales, accesorias legales y costas. En su alegato de apertura planteó que acreditaría que el acusado mantuvo los acordeones objeto del delito, los que habían sido sustraídos del domicilio de músicos, los que fuero
Fallo
por tanto su participación en el delito. En su alegato de clausura señaló que la prueba del Ministerio Público fue coherente con la acreditación de la existencia de un delito de robo en lugar habitado, respecto del cual ya existe un veredicto condenatorio. En cuanto a la participación del acusado, señaló que la prueba se circunscribe a la declaración de Héctor Briones, pues no existió otra probanza que corroborara dicha información. También hizo presente que el testimonio del funcionario de la PDI y de su representado, siempre han manifestado lo mismo, situándolo en el lugar de los hechos pero agregando la intervención de un primo del testigo Briones en los hechos, dato este último que también fue referido por los testigos de la Defensa quienes dieron cuenta de la intervención de un tercero en los hechos. WQBMNPWQYS Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 12:24:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Finalmente indicó que no se acreditó el verbo rector del delito, ya que su representado nuca tuvo las espec
Texto Completo (Preview)
San Fernando, a seis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Patricio Acevedo Silva, Marcela Yáñez cabello y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 3 de diciembre de 2019 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 95-2019, RUC 1800706390-K, seguida
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