MP C/ JUAN JAIME MAÑÁN RIVERA
Rol
O-231-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: “El día 18 de octubre de 2018 en horas de la tarde, en calle Sargento Menadier de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Mañán Rivera manteniendo en su poder un arma de fuego marca Smith and Wesson, sin número de serie, un cargador con doce municiones sin percutir, calibre .40, sin contar con la autorización legal competente”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran, un delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado. Participación del acusado: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal El Ministerio Público sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Fiscal solicitó se apliquen las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso de las armas, dinero y demás especies incautadas, y la expresa condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y XHHRNPHTZS FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 12:26:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de juez presidente de sala, doña María José Araya Álvarez, como Juez integrante, y don Fernando Andrés Martínez Arias, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1801024144-4, RIT 231-2019, seguido en contra del acusado JUAN JAIME MAÑAN RIVERA, chileno, gasfíter, nacido en Santiago el 6 de diciembre de 1969, soltero, cédula nacional de identidad N° 11.666.089-K, domiciliado en calle Ossa Mayor n° 2585, departamento 103-A de la comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Javier Carreño Lavín y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Jessica Acevedo Reyes, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: “El día 18 de octubre de 2018 en horas de la tarde, en calle Sargento Menadier de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Mañán Rivera manteniendo en su poder un arma de fuego marca Smith and Wesson, sin número de serie, un cargador con doce municiones sin percutir, calibre .40, sin contar con la autorización legal competente”. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran, un delito de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado. Participación del acusado: El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal El Ministerio Público sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Fiscal solicitó se apliquen las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso de las armas, dinero y demás especies incautadas, y la expresa condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y XHHRNPHTZS FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 12:26:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res
Fallo
por tanto no se le reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 n°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. DUODÉCIMO: Que, teniendo presente la pena asignada al artículo 9° inciso primero de la ley 17.798, esto es, presidio menor en su grado máximo, considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y de conformidad a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 B de la ley 17.798, la pena se regulará en su mínimo, esto es tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Que, no concurriendo los requisitos de la ley 18.216, el cumplimiento de la pena principal deberá ser efectivo, y se contará desde el día 18 de octubre de 2018, fecha desde XHHRNPHTZS FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 12/12/2019 12:26:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 9 de 10 la cual Juan Jaime Mañán Rivera se encuentra privado de libertad en forma ininterrumpida por esta causa, según lo señalando en el auto de apertura de ju
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Página 1 de 10 Puente Alto, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de juez presidente de sala, doña María José Araya Álvarez, como Juez integrante, y don F
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