Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ZENOBIA VIDAL

Rol

O-778-2019

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. 7 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Rodrigo Villar Bustamante, Rodrigo Vega Azocar y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de ZENOBIA VIDAL, Cédula de Identidad para extranjeros Nº 0014864568-K, boliviana, 25 años, agricultora, lee y escribe, soltera, domiciliada en calle Ana Fuentes S/N Melipilla, Santiago; y para estos efectos en calle Sotomayor N° 548 oficina 601, representada en esta causa por la Defensora Penal Pública, Pamela Andrea Delucchi Henríquez. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Eduardo Ríos Briones acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 22 de enero de 2018, alrededor de las 13:00 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de control de la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique, procedieron a fiscalizar al bus de la empresa Tur Bus, placa patente BYFB-89 el cual transportaba pasajeros con destino a la ciudad de Santiago, descubriendo entre otros, que la acusada Zenobia Vidal ya individualizada, transportaba droga contenida en un ovoide el cual había ingerido en Bolivia e importado a territorio nacional con destino a la ciudad de Santiago, el cual fue evacuado por la imputada en el lugar comprobándose que el contenido del mismo se trataba de cocaína, con un peso de 10,5 gramos. Indicó el acusador que no concurren modificatorias de responsabilidad penal, y sobre esa base pidió a pena de 5 años y un día, de presidio mayor en su grado LJBXNPPXSV Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 14:29:09 ES

Fundamentos

fundamentos establecidos en el considerando séptimo. 3.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitutiva, la sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Santiago Sur que atiende la localidad de Melipilla, lugar de su residencia, ubicado en calle Monumento N° 2079 comuna Maipú, Santiago, dentro de los cinco días siguientes a LJBXNPPXSV Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 14:29:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 que este

Fallo

Por Tanto. LJBXNPPXSV Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 14:29:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 numero 6 y 9, y 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 24, 26, 29,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga RESOLVEMOS: 1.- Se condena, a ZENOBIA VIDAL ya individualizada en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad de tributaria mensual, al comiso del teléfono celular incautado y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público, por el término de la pena, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefaci

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1 C/ ZENOBIA VIDAL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 4 ley 20.000) RIT 778-2019 Iquique, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. 7 de diciembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Rodrigo Villar Bustamante, Rodrigo Vega Azocar y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral p

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