2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

M-882-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Delgado González en representación de doña DANISA DEL CARMEN RODRIGUEZ OROZCO, secretaria ejecutiva, con domicilio en Pasaje Amancay N° 171, Villa Amancay, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de su representada, ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por doña Carmen Paz Urbina Sateler, todos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, solicitando el pago del recargo legal reclamado y prestación que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 02 de noviembre de 2016, para desarrollar la función de Ejecutiva de Orientación Clínica, a partir del mes de noviembre de 2018 en la casa matriz de la Isapre demandada, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $1.338.040. Expone que con fecha 24 de enero de 2020 fue informada del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no resultando efectivos los hechos relatados en la carta de despido, primero porque no aclara en que habría consistido el supuesto proceso de reestructuración en que incurrió la empresa, menos aún en qué consistiría la unificación de unidades que individualiza, cuales serían las necesidades económicas de la empresa para incurrir en el despido de la trabajadora, ni redefinición del cargo que ocupaba la actora, por ende, reclama el pago del recargo legal respectivo y la devolución del descuento efectuado por su empleador por aporte a la cuenta individual de cesantía de la actora. Sostiene que suscribió y ratifico finiquito, con reserva de derechos. SEGUNDO: Que la empresa demandada en la primera audiencia única celebrada en el proceso, contestó l

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, pueda además beneficiarse con una franquicia que le otorgó el legislador en un texto especial, así fue resuelto en el

Fallo

fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma de $689.452, que sostiene en la contestación del libelo, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la reciente Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 9.796-2.019 dictada en el mes de diciembre de 2019, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Delgado González en representación de doña DANISA DEL CARMEN RODRIGUEZ OROZCO, secretaria ejecutiva, con domicilio en Pasaje Amancay N° 171, Villa Amancay, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contr

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