Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ACEVEDO/SOCIEDAD CONSULTORA Y COMERCIAL GEONORTE LTDA

Rol

O-77-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don RODRIGO HERNAN ACEVEDO CERDA, Run N° 13.602.023-4, Ingeniero Constructor, domiciliado en esta comuna, Kilómetro, Ruta A-27, representado en este juicio por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido injustificado en contra de la SOCIEDAD CONSULTORA Y COMERCIAL GEONORTE LIMITADA, empresa del giro de la construcción, Rut N° 77.681.880-1, representada por don Juan Vásquez Manlla, ambos domiciliados en esta ciudad calle Diego Ormazábal N° 417. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-77-2020, y donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Anthony Torres Fuenzalida, también su apoderado en juicio, al contestar la demanda, solicitó el rechazo de la misma, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 08 de mayo último, donde el Tribunal llamó a las partes asistentes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que arribaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos esencialmente a la naturaleza de la relación laboral en cuanto a su vigencia, al término del contrato de trabajo, la causal legal invocada, sus fundamentos, y las formalidades del despido; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 12 y 17 de junio en curso, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció la prueba, oportunidad en la que reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones y defensas, respectivamente. Asimismo, el Tribunal fijó la oportunidad

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Rodrigo Hernán Acevedo Cerda, ya individualizado, deduce demanda laboral en contra de la empresa Sociedad Consultora y Comercial Geonorte Limitada, representada por don Juan Vásquez Manlla, también individualizada, a fin que en definitiva se declare que su despido fue injustificado y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnización laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el contrato de trabajo celebrado por las partes, de fecha 04 de noviembre de 2019, para desempeñarse como Ingeniero Constructor, y posteriormente, mediante anexo de 18 de noviembre, se le contrató como Profesional Residente, para la obra "Construcción Apr Timar, Comuna de Camarones", ya que la empresa demandada se adjudicó la faena de agua potable rural en la localidad de Timar, proyecto es de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, e inspeccionado por la empresa Aguas del Altiplano. En cuanto a su remuneración, constituida por sueldo base y otras prestaciones, dice que ascendía a la suma $ 2.289.324.- Respecto de la jornada de trabajo se estableció de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 hrs. Acerca del despido, sostiene que los problemas comenzaron cuando la empresa presentó un estado de pago sin contar con un avance físico en obra, situación que no fue informada y que lo hizo presente a la Gerente doña Ana Rojas, quien respondió que el dueño es Juan Vásquez y que no podía hacer nada. Dice que le explicó que lo ocurrido era muy grave y que iba en contra de las Bases del Contrato y que, independientemente de ir firmado por el dueño de la empresa, de todo modos le podía perjudicar, ya que como Administrador del Contrato, podía ser responsabilizado. Expresa que advirtió a la empresa la imposibilidad de proseguir con el avance de la obra ya que se debía contar con las instalaciones necesarias para albergar a los trabajadores peto la respuesta fue "que duerman en el suelo como lo hace el resto"; también se encontraron vestigios en las zonas a intervenir, situación que impedía realizar o continuar con los trabajos, hasta que se contrataran los servicios arqueológicos correspondientes, ya que aquellos están protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. Además, le explicó al dueño de la empresa acerca de la prioridad de los proyectos EFE, Chujiluta y Molinos, la nula entrega de recursos humanos y maquinaria, el incumplimiento del D.S. 594, en la adquisición de las camas para el personal de la obra, que fueron adquiridas el 24 de enero de 2020, inexistencia de movilización a la obra, debiéndose aprovechar de los vehículos particulares de los trabajadores, y le advirtió que no podía iniciar obras, debido a la existencia de vestigios arqueológicos en el trazado del proyecto, y es en ese momento cuando le responde que igual iba a intervenir el terreno y que no seguiría

Fallo

SE DECLARA : I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don RODRIGO HERNAN ACEVEDO CERDA, ya individualizado, en contra de la SOCIEDAD CONSULTORA Y COMERCIAL GEONORTE LIMITADA, representada por don Juan Vásquez Manlla, también individualizadas, en cuanto el término del contrato de trabajo que unió a las partes se produjo por invocación indebida de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, conforme lo relacionado en esta sentencia. II.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al trabajador demandante, la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 2.289.861.- La suma antes detallada debe ser pagada con más los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida y estimar que no tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. Rit N° O - 77 – 2020.- Ruc N° 20 - 4 - 0257940 - 5.- Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a 26 de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Acevedo Cerda, Rodrigo Demandado : Soc. Geonorte Ltda. Rit N°: O - 77 - 2020 Ruc N°: 20 - 4 - 0257940 - 5. ____________________________/ Arica, a veintiséis de junio del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don RODRIGO HERNAN ACEVEDO CERDA, Run N° 13.602.023-4, Ingeniero Construc

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