5º Juzgado de Garantía de Santiago

DAMAR YARITZA ARAVENA ALVEAR C/ WLADIMIR ANDRÉS CARRILLO LEIVA

Rol

O-2137-2019

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público en su oportunidad, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en causa RIT 2137-2019, RUC 1800403144-6 respecto del imputado WLADIMIR ANDRES CARRILLO LEIVA, Rut 16.118.342-3, domiciliado en Economía 8533 Cerro Navia, por el delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo al encausado una participación culpable en calidad de autor, consistente en que, El día 10 de Abril de 2018, aproximadamente a las 14:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Economía Nº 8522, Comuna de Cerro Navia el imputado Wladimir Andrés Carrillo Leiva, amenazó a la víctima DAMAR YARITZA ARAVENA ALVEAR quien es su ex conviviente y madre de hijas en común, a través de un llamado telefónico señalándole “ te voy a reventar la casa si no me pasas a las niñas”, para posteriormente concurrir al inmueble ya referido amenazando a RUTH NÉLIDA ALVEAR JARA, quien es madre de su ex conviviente, señalándole a esta “si tu hija no retira la denuncia te voy a reventar la casa, le voy a sacar la chucha a tu hija” causando en las ambas víctimas un fundado temor de que las amenazas se concretan. SEGUNDO: Que al tenor de dicho requerimiento, se realizaron al requerido las consultas al tenor de lo indicado en el artículo 395 del Código Procesal Penal, quien no admitió responsabilidad. TERCERO: Que habiendo el Ministerio Público señalado que no contaba con la versión de la víctima para fundar su pretensión condenatoria, el Fiscal Adjunto en virtud del principio de objetividad, no pidió una sentencia condenatoria, solicitando lo que en derecho corresponda, razón por la cual no se pudo arribar, más que a una sentencia absolutoria, teniendo especialmente presente lo que previene el artículo 340 del Código Procesal Penal en cuanto a que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 1°, 2963 n°3 del Código Penal, y 48, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a WLADIMIR ANDRES CARRILLO LEIVA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ocurrido en esta ciudad el día 10 de abril de 2018 en la Comuna de Cerro Navia. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Se alzan las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos, quedando ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese. RIT 2137-2019 RUC 1800403144-6 Dictada por SANDRA PATRICIA ROJAS GONZÁLEZ, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. NJBPNPSPLS SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 12:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-12T12:03:02-0300 Corte Suprema SA

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público en su oportunidad, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en causa RIT 2137-2019, RUC 1800403144-6 respecto del imputado WLADIMIR ANDRES CARRILLO LEIVA, Rut 16.118.342-3, domiciliado en Economía 8533 Cerro Navia, por el delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLEN

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