C/ KENOL CHARLES
Rol
O-3322-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado KENOL CHARLES, cédula de identidad n°25.246.339-9, domiciliado en Manutara 8244 Renca, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 6 de septiembre de 2019, alrededor de las 17:45 hrs. Al interior de la distribuidora de bebidas, ubicada en Av. José Joaquín Pérez N° 7370, de la comuna de Cerro Navia, luego de generarse una discusión entre varias personas, tumultuosa al interior del local comercial. El requerido concurre hasta el lugar y premunido de un elemento contundente, en particular una botella, agrede a la víctima, doña Esefeli Fernanda Salinas Rivas, quien se encontraba al interior, en su condición de dependiente del establecimiento comercial, a quien lanza el referido elemento, alcanzando en una de sus piernas, causando a la víctima, la siguiente lesión: “herida superficial cortopunzante, con botella rota, heridas y laceraciones de carácter clínicamente leves. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 494 |N°5 del Código Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido KENOL CHARLES, ya PRLTNPWQLS SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 12:04:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado KENOL CHARLES, cédula de identidad n°25.246.339-9, domiciliado en Manutara 8244 Renca, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 6 de septiembre de 2019, alrededor de las 17:45 hrs. Al interior de la distribuidora de bebidas, ubicada en Av. José Joaquín Pérez N° 7370, de la comuna de Cerro Navia, luego de generarse una discusión entre varias personas, tumultuosa al interior del local comercial. El requerido concurre hasta el lugar y premunido de un elemento contundente, en particular una botella, agrede a la víctima, doña Esefeli Fernanda Salinas Rivas, quien se encontraba al interior, en su condición de dependiente del establecimiento comercial, a quien lanza el referido elemento, alcanzando en una de sus piernas, causando a la víctima, la siguiente lesión: “herida superficial cortopunzante, con botella rota, heridas y laceraciones de carácter clínicamente leves. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 494 |N°5 del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido KENOL CHARLES, ya PRLTNPWQLS SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 12:04:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial individualizado como autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el art.494 n°5 del Código Penal perpetrado con fecha 6 de septiembre de 2019 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO a la pena del pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida con el día que pasó a control de detención el 7 de septiembre de 2019. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que se suspende la imposición de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo si el imputado no es objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la
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Poder Judicial Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado KENOL CHARLES, cédula de identidad n°25.246.339-9, domiciliado en Manutara
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