JOSE REMIGIO VERA VERA C/ JOSÉ LEONARDO VERA VÁSQUEZ
Rol
O-198-2019
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1900162063-3-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LEONARDO VERA VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 0017091789- 8, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a medida establecida en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el plazo de seis meses, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal y 5º de la Ley 20.066, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 11 de febrero de 2019. II.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta o del saldo insoluto en su caso. En caso que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LEONARDO VERA VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 0017091789- 8, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a medida establecida en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, consistente en la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el plazo de seis meses, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 Nº 5 del Código Penal y 5º de la Ley 20.066, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 11 de febrero de 2019. II.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa en tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta o del saldo insoluto en su caso. En caso que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena d
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San Martín N°280 comuna de Los Lagos/Fono 63-2460261 Mail: jgloslagos@pjud.cl Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1900162063-3-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LEONARDO VERA VÁSQUEZ
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