10º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE SAID SALAS SANTANDER C/ GILVER MAQUERA CUEVA

Rol

O-2304-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, se ha realizado la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Fiscal Srta. Marianela Contreras Loyola, en representación del Ministerio Público, de los acusados RONER FREDI LEYVA CARHUA, cédula de identidad N° 0014871592-0, representado en esta audiencia por el defensor privado Braulio Quilodrán Barrios; GILVER MAQUERA CUEVA, cédula de identidad N° 0023033183-9; JUBERTH MARIO NINAJA PARI cédula de identidad N° 0024094304-2 y DUVERLY CUEVA PARI cédula de identidad N° 0023672643-6, representados por el defensor privado Rodrigo Lezana Toledo, todos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP Santiago 1, en donde el Ministerio Público dedujo acusación atribuyéndole a los acusados la calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo de consumado y respecto de JUBERTH MARIO NINAJA PARI y RONER FREDI LEYVA CARHUA, además, el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Además, refiere que concurre las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y Nº9 y solicita respecto de todos los imputados por el delito de tráfico de drogas 3 años y 1 día, 40 U.T.M., accesorias legales, comiso, huella genética, costas y por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 541 días, 5 U.T.M.; respecto de JUBERTH MARIO NINAJA PARI y RONER FREDI LEYVA CARHUA por el delito de tráfico de drogas 3 años y 1 día, 40 U.T.M., accesorias legales, y costas. SEGUNDO: Que, en la presente audiencia los acusados debidamente advertidos por esta Juez han renunciado al juicio oral en forma libre y voluntaria admitiendo los hechos materia de la acusación y los antecedentes en cuales se fundan los cuales se señalaron expresamente los defensor

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 70, 456 bis a del Código Penal, disposiciones de la Ley 20.000, Ley 18216, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a GILVER MAQUERA CUEVA, JUBERTH MARIO NINAJA PARI, RONER FREDI LEYVA CARHUA y DUVERLY CUEVA PARI ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo de CONSUMADO, perpetrado en esta jurisdicción el día 19 de mayo el año 2019. Asimismo, se condena a JUBERTH MARIO NINAJA PARI y RONER FREDI LEYVA CARHUA ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTORES del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, perpetrado en esta jurisdicción el día 19 de mayo el año 2019. II.- Que respecto de las penas de multas, estas deberán ser enteradas en el plazo de 30 días desde que la presente sente

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900532699-3 RIT : 2304 - 2019 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : GILVER MAQUERA CUEVA CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO : : 0023033183-9 Calle Paseo Bulnes 79 Nº 34, Santiago. NOMBRE IMPUTADO : JUBERTH MARIO NINAJA PARI CEDULA DE IDENTIDAD : 0024094304-2 DOMICILIO NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO FISCAL Defe

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