C/ ELÍAS EXEQUIEL BUSTOS CARRILLO
Rol
O-387-2019
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y del defensor penal público Sr. Mario Llanos.- Comparece el imputado Elías Exequiel Bustos Carrillo, cédula de identidad 17.622.895-4, domiciliado en Av. Recoleta N° 666, Recoleta.-.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El día 8 de enero de 2019, a aproximadamente a las 12:35 horas, en Avenida El salto con Palacio Riesco en la comuna de Huechuraba el requerido fue sorprendido por personal de carabineros manteniendo en su poder una bicicleta de la empresa Mobike de color gris con negro y llantas de color naranja, la cual mantenía fracturado el seguro de las ruedas, iniciando con ello el origen ilícito de la mismas, de conformidad a la denuncia efectuada por el encargado de la empresa Mobike don Cristian Andrés Ríos Aguilar, circunstancia que el requerido conocía o no podía menos que conocer, avaluándose la bicicleta por el mismo encargado en la suma de $200.000. En concepto del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de receptación de especies, previsto por el artículo 456 bis A del Código Penal, consumado, en el cual le corresponde al requerido participación en calidad de autor por haber intervenido de un modo inmediato y directo.- XBXSNQPMTK PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 13:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
Fundamentos
considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representado.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : El Ministerio Público no presentó los testigos ofrecidos en el respectivo auto de apertura.- La única probanza aportada por el persecutor penal, fue la incorporación cuatro fotografías de especies y vestimentas.- SEGUNDO : Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- En efecto la mera exhibición de evidencia fotográfica, en insuficiente para determinar que el imputado hubiese detentado la posesión de las especies que aparecen en las fotografías y tampoco que el imputado conociera o no pudiera menos que conocer el origen ilícito de las mismas.- XBXSNQPMTK PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 13:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- TERCERO : Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara : Se absuelve el imputado Elías Exequiel Bustos Carrillo, cédula de identidad 17.622.895-4, ya individualizado, de la imputación de cargos como autor de un delito de receptación de especies.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. XBXSNQPMTK PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 13:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-13T13:50:53-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal
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DELITO : RECEPTACIÓN ART. 456 BIS A del C.P. SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADO : ELIAS EXEQUIEL BUSTOS CARRILLO RUC : 1900034253-2 RIT : 387 – 2019 Santiago, seis de Diciembre del dos mil diecinueve VISTOS : Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Laura Cruz y del defensor penal público Sr. Mario
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