MP C/ CAMILO IGNACIO JARA CABRERA
Rol
O-12-2019
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de febrero de 2018, a eso de las 15:30 horas, Edgar Muñoz Gallardo, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Uno N°48, de la Villa San José, de la Comuna de Chimbarongo, encontrándose en el antejardín, cuando observa a cuatro sujetos que se aproximan, uno de ellos el acusado Fernando Fernández, apodado el “Lala”, con quien había mantenido una pelea en horas de la mañana en la población Pablo Neruda y otros sujetos, entre ellos Sergio Fernández, padre del “Lala”, quienes ingresaron al interior del inmueble, observando Edgar, que un sujeto de polera color XXRXNXXGKQ Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 10:44:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 celeste portaba un arma de fabricación artesanal, la cual manipulaba para ser disparada, no pudiendo percutirla, por lo que se decidió a entregarla al tipo apodado el “Lala”, quien manipuló dicho armamento, efectuando un disparo al interior del inmueble, gritando a viva voz “Te voy a matar”, causando daños a una lavadora, una cañería conductora de agua y a la parte posterior de un vehículo marca Changan, placa patente KDTJ-13. A su vez, el padre Sergio Fernández, gritaba “Donde te pille te voy a matar”, para posteriormente estos sujetos retirarse hacia la población Pablo Neruda. Posteriormente Carabineros realiza un patrullaje, con el objeto de ubicar a las personas y en la intersección de las calles Nueva con Pasaje Landeros, divisaron en primera instancia a dos individuos que reunían las características señaladas por la víc
Fundamentos
considerando que antecede, era un arma de fuego de fabricación artesanal, compuesta de un tubo cañón y cuerpo, apta para el disparo, se contó con los dichos de Edgar Muñoz Gallardo y Mónica Gallardo Vielma, quienes en lo medular y relevante indicaron que a eso de las tres de la tarde del día 25 de febrero de 2018, cuando ambos estaban en las afueras de su domicilio ubicado en Villa San José, pasaje uno, casa 48, en la comuna de Chimbarongo, llegaron hasta el lugar el acusado, junto a su padre, su hermana y dos sujetos más, a quienes no conocían, gritando todos que lo iban a matar, para luego el que tenía polera de color celeste, a quien no conocían trató de disparar un arma hechiza según refirió Muñoz Gallardo, y su madre aludió a una especie de escopeta, lo que no pudo concretar, ante lo cual la tomó el sujeto conocido por ellos como el “Lala”, a quien ambos deponentes reconocieron en audiencia corresponder al acusado Fernández Miranda, tomar el arma y dar un disparo, con el que provocó daño en una lavadora, un automóvil que se encontraba estacionado al interior, especialmente en uno de sus focos traseros y una cañería de agua de plástico. Daños que pudieron observarse en las fotografías exhibidas y que además el funcionario policial Retamal Santos dio fuerza en cuanto a su existencia, pues habiéndose constituido en el lugar de los hechos a pocos minutos de los sucedido, constató personalmente impacto de perdigones en la parte trasera de un vehículo que se encontraba en el domicilio, una lavadora y un tubo de pvc. Si bien resulta ser efectivo de alguna forma lo que señala la defensa sobre la contrariedad en las versiones de Muñoz Gallardo y su madre Gallardo Vielma, en cuanto en lugar preciso en que se posicionaron al interior del inmueble y observaron lo que XXRXNXXGKQ Marcela Paola Yañez Cabello Juez Redactor Fecha: 27/12/2019 10:44:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 acontecía en las afueras del mismo, lo cierto es que existe un elemento real y concreto, que el tribunal pudo apreciar de las fotografías exhibidas a los referidos testigos, y del cual ambos deponentes hablaron, cual es, una ventana ubicada en el frontis de la vivienda que es un tamaño no menor, y que por consiguiente tenía la visión hacia el exterior. Ventana respecto de la cual la testigo fue especialmente clara en señalar que por ahí vio lo que sucedía. Siendo dicha deponente-Mónica Gallardo- altamente creíble, pese al nerviosismo y temor que sentía, especialmente por la presencia de familiares de alguno de los acusados
Fallo
por tanto el accionar de ambos encuadra dentro de la hipótesis de autoría del artículo 15 N°1 del Código Penal. Y a su vez los presupuestos fácticos del acto oficial dan cuenta de la existencia de un delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código del ramo, en el cual Fernández Miranda es autor en los términos del artículo 15N°1 del Código de castigo. U N D E C I M O: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. El Ministerio Público ya en su libelo acusatorio reconoció tanto a Fernández Miranda como a Jara Cabrera la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, fundado en los respectivos extractos de filiación y antecedentes que incorporó como antecedente probatorio en la audiencia de determinación de pena, y que no registran anotaciones sobre condenas criminales, por lo que son ambos acreedores de dicha minorante. No hubo otras circunstancias modificatorias que analizar. U N D É C I M O: Determinación de la pena. 1.- Respecto del delito de porte ilegal de arma. Que en la especie se acreditó la participación de Fernández Miranda y Jara Cabrera en calidad de autores de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, y que para el caso de Jara Cabrera se concluyó de esa forma, por entenderse subsumido el delito de porte de municiones en el delito por el cual resultó condenado, tal como ya se razonó. Y considerando que el Ministerio Público hizo alusión a lo dispuesto en el artícu
Texto Completo (Preview)
1 San Fernando, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. V I S T O, O Í D O S L O S I N T E R V I N I E N T E S Y C O N S I D E R A N D O: P R I M E R O: Individualización del Tribunal y los Intervinientes: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por el Juez Presidente de la Sala, Felipe Cortés Ibacache , y las Juezas Marisol López Machuca y Marcela Yáñez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica