Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CATALINA PAZ PEÑA ROJAS

Rol

O-12762-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

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Hechos

Fecha Viña del Mar., diez de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901103450-3 RIT 12762 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CATALINA PAZ PEÑA ROJAS, presente 0020688864-4 Sector Belloto 2.000 calle Toqui con Cacique Nº 2426 Quilpué SENTENCIA: VISTOS. OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 446 N°3 del Código Penal; artículos 41, 45, 47, 297, 333 al 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CATALINA PAZ PEÑA ROJAS, ya individualizada, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar.//grl XYJZNPWXBX Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 13:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-12T13:08:58-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a CATALINA PAZ PEÑA ROJAS, ya individualizada, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar.//grl XYJZNPWXBX Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 13:08:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-12T13:08:58-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal

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Fecha Viña del Mar., diez de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901103450-3 RIT 12762 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CATALINA PAZ PEÑA ROJAS, presente 0020688864-4 Sector Belloto 2.000 calle Toqui con Cacique Nº 2426 Quilpué SENTENCIA: VISTOS. OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolu

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