MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY GIOVANNI TROPAN GAMBOA
Rol
O-3189-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que con fecha 07 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 00:00 horas, el imputado llegó hasta el domicilio que comparte con su familia, en especial con su cónyuge doña Blanca Barra Barrera de 49 años y su hija Betzabeth Tropan Barra de 22 años de edad, ubicado en Avenida El Trabajador N° 030, Quilpué, alterado y comenzando a gritar, exigiéndole a su cónyuge que le hiciera entrega del dinero a la vez la agredía, empujándola, dirigiéndose posteriormente hasta el dormitorio de su hija Betzabeth Tropan Barra a quien también comenzó a agredir, tironeándola, empujándola, lo que ocasionó que ésta cayera al suelo, golpeando además las paredes interviniendo Barra Barrera a quien golpeó lanzándole una silla, golpeándola en la mano izquierda, lanzando también ropas a la vía pública y huyendo después del lugar. A consecuencia de lo anterior, la cónyuge Blanca Barra resultó con contusión esquince dedo medio izquierdo de carácter leve, mientras Betzabeth Tropan Barra resultó con herida abrasiva rodilla izquierda, contusión de cráneo, contusión de rodilla derecha, contusión de tórax de carácter leve, siendo momentos después el imputado detenido por Carabineros. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Quilpué, once de diciembre de dos mil diecinueve. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 399 del Código Penal, artículo 5 de la Ley N° 20.066, 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a FREDDY GIOVANNI TROPAN GAMBOA, cédula de identidad N° 12.410.436-K, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 y por hechos ocurridos presuntamente en territorio ju
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a FREDDY GIOVANNI TROPAN GAMBOA, cédula de identidad N° 12.410.436-K, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066 y por hechos ocurridos presuntamente en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 06 de septiembre del año 2019. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de esta sentencia una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. Déjense sin efecto medidas cautelares v que fueron fijadas en esta causa en su oportunidad. NDZPNPHGPS Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 12:10:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RUC N° 1900
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HECHOS: Que con fecha 07 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 00:00 horas, el imputado llegó hasta el domicilio que comparte con su familia, en especial con su cónyuge doña Blanca Barra Barrera de 49 años y su hija Betzabeth Tropan Barra de 22 años de edad, ubicado en Avenida El Trabajador N° 030, Quilpué, alterado y comenzando a gritar, exigiéndole a su cónyuge que le hiciera entrega
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